Presidencia de la Nación

Impacto del SARS CoV-2 (COVID-19) sobre el CORSIA


Si bien aún no se puede cuantificar con precisión el impacto real de la pandemia de COVID-19 sobre las emisiones de CO2 del sector de la aviación en el año 2020 y años posteriores, este impacto ha resultado hasta el momento, en una fuerte disminución en la actividad aérea con la consiguiente disminución de las emisiones de CO2, en comparación con las emisiones previstas para 2020 antes de la pandemia.

En este sentido, pueden considerarse a priori, las posibles repercusiones sobre CORSIA:

  • Una reducción de las emisiones mundiales en el año 2020 también disminuirá el valor de referencia del CORSIA (Línea Base), lo cual podría tener diferentes repercusiones en los requisitos totales de compensación del CORSIA y los costos para la industria.

  • La disminución de las emisiones correspondientes al año 2020 podría afectar a los requisitos de compensación anuales del explotador y sus costos asociados.

  • Todo efecto en las emisiones del año 2020 puede plantear la necesidad de reconsiderar los requisitos para nuevos entrantes.

En base a esto, en la decimotercera reunión del 220° período de sesiones del Consejo de la OACI, que tuvo lugar durante el mes de junio del 2020, se dispuso que, a fin de proteger a los explotadores aéreos de una carga económica desproporcionada, no se tomen en cuenta las emisiones reales del año 2020 para los fines de las características de diseño del CORSIA, y se decidió que durante la fase piloto (2021-2023) se tengan en cuenta únicamente las emisiones reales del año 2019.

Además, se confirmó que en el examen periódico de la implementación del CORSIA que efectuará el Consejo en el año 2022, se evaluará el impacto real de la pandemia de COVID-19 en el valor de referencia más allá de la fase piloto, y en los factores de crecimiento, entre otros aspectos, para contribuir al desarrollo sostenible del sector de la aviación civil internacional y a la efectividad del Plan.

En lo que respecta a la Argentina, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.4 del Reglamento para la Implantación del Plan de Vigilancia, Notificación y Verificación (MRV por sus siglas en inglés) en el marco del Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA por sus siglas en inglés), aprobado por Resolución ANAC N° 204/2019, “El explotador aéreo deberá presentar a la AAC una copia del informe de emisiones verificado y una copia del informe de verificación asociado a más tardar el 31 de mayo del año calendario siguiente al período de notificación”.

Además, conforme lo establecido en el Capítulo 4 del Reglamento citado precedentemente, el explotador aéreo deberá contratar un Órgano de Verificación para la verificación de su informe anual de emisiones, y que dicho Órgano deberá estar acreditado bajo las normas ISO 14.065 (2013).

En este orden de ideas, dado que no se tiene registros al momento, de la existencia de éstos Órganos Verificadores acreditados bajo norma ISO 14.065 (2013) en el ámbito de la República Argentina, que los operadores aéreos nacionales han contratado Órganos Verificadores residentes en países extranjeros, y que dichos Órganos Verificadores se han visto en la obligación de cancelar sus visitas dadas las limitaciones impuestas al transporte aéreo internacional, el marco de la pandemia desatada por el COVID-19, la ANAC dicta la Resolución N° 157/2020, donde se defiere el plazo establecido en el numeral 3.4 del mencionado Reglamento, relativo a la presentación ante la Autoridad Aeronáutica de la copia del Informe de Emisiones verificado y del Informe de verificación asociado correspondiente al período calendario 2019.

Actualmente, se está trabajando con los operadores aéreos en la posibilidad de realizar las verificaciones de manera remota.

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