Presidencia de la Nación

Solicitud de Instalación de "Agencias Fuera de Línea" (Off-Line).


Gratuito

Consiste en el trámite por el cual representaciones y agencias de empresas extranjeras de transporte aéreo que no operan en el país, se instalan enla República Argentina con el objeto de promocionar y comercializar servicios de pasajeros y carga autorizados por su autoridad de bandera.

¿Qué necesito?

Se debe presentar la solicitud por escrito ante la Mesa de Entradas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dirigida al Sr. Administrador Nacional.

Requisitos para Representaciones y Agencias dedicadas a la promoción y comercialización de servicios transporte aéreo de pasajeros y carga.

1.- Copia legalizada del Instrumento que acredite la vigencia de la autorización otorgada a la línea aérea solicitante por el país de su bandera, para la prestación de servicios de transporte aéreo.

2.- Certificación legalizada, emanada de la autoridad aeronáutica del país de bandera, de la empresa aérea extranjera en la que consten las rutas que está autorizado a operar dicho transportador.

3.- Constancia de la inscripción ante Inspección General de Justicia (I.G.J.), en calidad de comerciante o de sociedad constituida de conformidad con lo prescripto en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales de quien realizará la actividad en el país.

4.- Instrumento legalizado que acredite la relación comercial entre la línea aérea de que se trate y el peticionario.

5.- Documento autenticado emanado del gobierno de país de bandera de la línea aérea de que se trate, por el que se asegure la reciprocidad real y efectiva para con los transportadores nacionales.

6.- Otorgar garantía de conformidad con lo establecido en el Inc. 3 del Número 7 del Anexo I del Decreto N° 326/82. El que no resultará exigible en caso que transportadores argentinos operasen sobre bases permanentes en el país de bandera de dichas empresas o mantuvieren en dicho territorio representaciones o agencias, en estricto criterio de reciprocidad.

Requisitos para Representaciones y Agencias dedicadas sólo a la promoción de servicios de una línea aérea extranjera.

1.- Constancia de la inscripción ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.) en calidad de comerciante o de sociedad constituida conforme lo prescripto en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales de quien realizará la actividad en el país.

2.- Instrumento legalizado que acredite la relación comercial entre la línea aérea que se trate y el peticionario, con certificación notarial de la personería invocada en cada caso por los suscriptores del mismo.

3.- Documento autenticado emanado del gobierno del país de bandera de la línea aérea que se trate, por el que se asegure la reciprocidad legal y efectiva para con los transportadores nacionales.-

4.- Cumplir con el otorgamiento del depósito en garantía, de conformidad con lo establecido en el Inc. 3 del Número 7 del Anexo I del Decreto N° 326/82. El que no resultará exigible en caso que transportadores argentinos operasen sobre bases permanentes en el país de bandera de dichas empresas o mantuvieren en dicho territorio representaciones o agencias, en estricto criterio de reciprocidad.

¿Cómo hago?

El trámite se inicia presentando la solicitud ante la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ANAC, sito en:

Balcarce 290, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1064AAF)

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Información complementaria

Para la determinación del monto del depósito en garantía y forma en que será efectuado, deberá dirigirse ala Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ANAC, sito en: Azopardo 1405, piso 6°, C.A.B.A.



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