Presidencia de la Nación

Información útil ante daños, perdidas y demora en la entrega de equipaje


Una vez entregado y registrado el equipaje, el transportador tomará su custodia y emitirá, para su identificación, un talón por cada pieza.

Cuando el pasajero, una vez finalizado el viaje, recibe el equipaje sin quejas en el momento de la entrega, constituye evidencia de que ha sido aceptado en buenas condiciones y de acuerdo con el contrato.

Por tal motivo, si observa daños o perdidas, deje asentado su reclamo por escrito a la aerolínea, ya sea a través de un Formulario PIR (Properti Irregularity Report o reporte de irregularidad en el equipaje), en un documento de otro tipo expedido por la empresa al efecto o en una nota con constancia de recepción.

Para que las quejas en relación al equipaje tengan validez, el destinatario debe dirigir al transportador su reclamo en los siguientes plazos:

  • Por daño de equipaje

    • Transporte interno: TRES (3) días a contar desde la fecha de entrega del mismo.
    • Transporte internacional: SIETE (7) días a contar desde la fecha de entrega del mismo.
  • Perdida, destrucción o retardo en la entrega

    • Transporte interno: 10 días siguientes a la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario.
    • Transporte internacional 21 días siguientes a la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario.


Responsabilidades del transportador

En caso de demoras en la entrega del equipaje, el transportador se hará cargo del envió, sin costo al destinatario o a la persona que éste indique y en el lugar que a tal efecto determine.

El transportador será responsable de la perdida, destrucción o avería del equipaje a su custodia y deberá indemnizar al pasajero, teniendo en cuenta los límites establecidos por la normativa.

  • Transporte interno: hasta DOS (2) ARGENTINOS ORO por kilogramo de peso bruto, salvo declaración especial de interés. *
  • Transporte internacional: hasta UN MIL CIENTO TREINTA Y UN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (1.131DEG) por pasajero (valor actualizado a 2008), salvo declaración especial de interés. **


    *Conforme a la Resolución N° 1532/98 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por Resolución ANAC N° 203/2013.
    **Conforme al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional de Montreal de 1999.


Recomendaciones

Se recomienda identificar y cerrar debidamente todo el equipaje y cuidar las características del bolso que transporta en cabina, acorde a las indicaciones de la aerolínea contratada.

Es conveniente que si los pasajeros transportan elemento de valor, que exceden los límites de responsabilidad aplicables, lo hagan en su equipaje de mano, si van a despacharlos, que realicen una declaración especial de interés, abonando el costo suplementario de acuerdo a las regulaciones del transportador.

Activar: 
0
Scroll hacia arriba