Presidencia de la Nación

Inscripción Definitiva (Art. 43)


Requisitos

Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-B), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91). Dicho formulario deberá ser completado desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.

B) Nota con firma certificada y legalizada, de corresponder, del vendedor solicitando la inscripción definitiva a nombre del comprador, en virtud de haber abonado el saldo del precio y con un detalle de la documentación presentada. (*)

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.

D) Certificado de Matrícula, o de Propiedad y Matriculación en su caso.

E) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del adquirente, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).

F) Certificados de no adeudar Tasas por Servicios Aeronáuticos (expedidos por Fuerza Aérea Argentina y por ANAC) [i]

G) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente por el/los vendedor/es y el/los comprador/es en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.

La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.

Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73).

En caso de tratarse de personas jurídicas, la autoridad certificante deberá acreditar la personería y facultades del firmante.

Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.

El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria.

Formularios:
101-B; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

[i] Más información en “Preguntas Frecuentes

Archivos para descargar

101B
Dec. jurada Ley 25.246
Declaración jurada de Tasas

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