Presidencia de la Nación

Por Fusión - Absorción


Requisitos

Previo a la presentación de la documentación, deberás solicitar certificado de dominio ante el R.N.A. con firma certificada del representante legal o apoderado de la propietaria, o solicitado por el escribano interviniente (Art. 4 del Decreto 4907/73).

Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-B), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.

Con relación a la forma de efectuar los pagos, así como las conversiones de moneda extranjera, deberá remitirse al Departamento de Tesorería de la A.N.A.C., contactándose con Marisol Pedernera: Correo electrónico [email protected].

D) Certificado de dominio expedido por el Registro Nacional de Aeronaves. (Art. 4 del Decreto 4907/73). (*)

E) Certificados de Matrícula, o de Propiedad y Matriculación en su caso.

F) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT de la actual sociedad, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).

G) Oficio del Registro Público de Comercio o autoridad competente, ordenando la inscripción de la aeronave a nombre de la actual sociedad (Art. 84 de la Ley 19550). (*)

H) Planilla de datos societarios (Art. 45, inc. 7 del Código Aeronáutico).

I) Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE), conforme a la Res. Gral. AFIP N° 3119/2011 del 30-05-2011, publicada en el Boletín Oficial Nº 32163 del 03-06-2011.

J) Fotocopia certificada del instrumento de Fusión - Absorción, con constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio. (Art. 45, inc. 7 del Cód. Aer. y Art. 20 del Decreto 4907/73). (*)

K) Fotocopia/s certificada/s del/as Acta/s que autoriza/n la Fusión – Absorción de la actual sociedad. (Art. 20 del Decreto 4907/73), en caso de que la/s misma/s no sea/n referenciada/s en el instrumento de Fusión - Absorción.

L) Certificados de no adeudar Tasas por Servicios Aeronáuticos (expedidos por Fuerza Aérea Argentina y por ANAC) [i]

M) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente por el/los vendedor/es y el/los comprador/es en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.

La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.

Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73).

La autoridad certificante deberá acreditar la personería y facultades del firmante.

Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

Todos los formularios deberán ser completados desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.

De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.

El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria.

Formularios:
Certificado de dominio, 101-A, Planilla de datos societarios, Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Presentación: Dentro de los 30 días hábiles de la fecha de inscripción de la Fusión-Absorción. La presentación posterior al vencimiento del plazo podrá inscribirse, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se apliquen (Art. 23 del Decreto 4907/73).

[i] Más información en “Preguntas Frecuentes

Archivos para descargar

101B
Planilla datos societarios
Certificado de Dominio
Dec. jurada Ley 25.246
Declaración jurada de Tasas

Scroll hacia arriba