Presidencia de la Nación

Compra - Venta


Requisitos

Previo a la presentación de la documentación, deberás solicitar certificado de dominio ante el R.N.A. con firma certificada de una de las partes, o solicitado por el escribano interviniente (Art. 4 del Decreto 4907/73). En caso de solicitarlo el comprador, se deberá adjuntar copia del contrato de compraventa, a los fines de acreditar su carácter.

Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-B), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.

D) Certificado de dominio expedido por el Registro Nacional de Aeronaves. (Art. 4 del Decreto 4907/73). (*)

E) Certificados de Propiedad y de Matriculación, o de Matrícula en su caso.

F) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).

G) Planilla de datos personales del comprador (Art. 19, inc. c) del Decreto 4907/73). De ser el mismo divorciado, deberá acreditarlo mediante la presentación de copia certificada del acta de matrimonio con anotación marginal de divorcio.

H) Certificado de domicilio del comprador, expedido por autoridad policial, Registro de las Personas, o por Escribano público o bien copia certificada del DNI en la cual conste su domicilio actual. En caso de ser extranjero, deberá además presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la residencia temporaria o permanente en el país. (Conf. D.T.R. N° 02/09 RNA, publicada en el B.O. N° 31.588 del 05-02-2009).

I) Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE), conforme a la Res. Gral. AFIP N° 3119/2011 del 30-05-2011, publicada en el Boletín Oficial Nº 32163 del 03-06-2011.

J) Título adquisitivo de propiedad: Testimonio de escritura o contrato de compraventa (original) con todas las firmas certificadas por Escribano o autoridad judicial, y legalizadas si correspondiere (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73), con acreditación de personería de los firmantes y facultades suficientes en caso de tratarse de personas jurídicas, dando cumplimiento al Art. 1 de la ley 25345 (Ley de Prevención de Evasión Fiscal) y sus modificatorias.

En el instrumento debe constar el asentimiento del cónyuge del vendedor, conforme al Art. 1277 del Cód. Civil. En caso de tratarse de un bien ganancial y habiéndose divorciado el vendedor, deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio con anotación marginal del divorcio y testimonio de la sentencia de la cual resulte la adjudicación del bien a favor del enajenante. (*)

K) Certificado de Anotaciones Personales del vendedor, solicitado por escribano ante el Registro de la Propiedad Inmueble del domicilio inscripto en este Registro. (Art. 4 del Decreto 4907/73 y Art. 23 de la ley 17801). (*)

L) En caso de ser la compradora una persona jurídica, se debe agregar:

1.- Fotocopia certificada del Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, con constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o autoridad competente. (Art. 45, inc. 7 del Cód. Aer. y Art. 20 del Decreto 4907/73).

2.- Fotocopia certificada del Acta que autoriza la compra, de corresponder, (Art. 20 del Decreto 4907/73), en caso de que la misma no sea referenciada en la certificación de firmas del contrato de compraventa o en la escritura.

3.- Planilla de datos societarios (Art. 45, inc. 7 del Código Aeronáutico).

M) De ser la vendedora una persona jurídica, deberá acompañar fotocopia certificada del Acta que autoriza la venta, de corresponder, (Art. 20 del Decreto 4907/73), en caso de que la misma no sea referenciada en la certificación de firmas del contrato de compraventa o en la escritura.

N) Certificados de no adeudar Tasas por Servicios Aeronáuticos (expedidos por EANA SE y por ANAC) [i]

Ñ) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente por el/los vendedor/es y el/los comprador/es en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.

La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.

Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73).

Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

Todos los formularios deberán ser completados desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.

De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.

El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria.

Formularios:
Certificado de dominio, 101-B, Planilla de datos personales, planilla de datos societarios, Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Presentación: Dentro de los 30 días hábiles de la fecha del contrato de compraventa. La presentación posterior al vencimiento del plazo podrá inscribirse, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se apliquen solidariamente al vendedor y comprador (Art. 23 del Decreto 4907/73).

[i] Más información en “Preguntas Frecuentes

Archivos para descargar

101B
Planilla datos personales
Planilla datos societarios
Certificado de Dominio
Dec. jurada Ley 25.246
Declaración jurada de Tasas

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