Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes - RNA


1. Información general

¿Dónde se encuentra el Registro Nacional de Aeronaves?

Se encuentra situado en Balcarce 290, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1064AAF), el cual dispone los siguientes canales de atención al público: Teléfono + 54 11 5941-3000, Interno 69900. Fax: + 54 11 5941-3170. WhatsApp: + 54 11 2312 9137 E-mail: [email protected]

¿Cuál es nuestro horario de atención al público de la Mesa de Entradas del Registro Nacional de Aeronave?

El horario de atención al público del Registro Nacional de Aeronaves -en adelante RNA- es de 8:00 hs. a 13:00 hs.

¿Quiénes pueden presentar los trámites ante el RNA?

El RNA es público, de acuerdo al artículo 47 del Código Aeronáutico Argentino y al artículo 2 del Decreto 639/2024. Los trámites deben ser presentados por los interesados o bien por terceros a quienes éstos autoricen o apoderen. Los Escribanos Públicos, dentro del ámbito de sus funciones y cf. a derecho, pueden tramitar directamente Certificados de Dominio e inscripciones de actos jurídicos celebrados por instrumento público, en los cuales hayan participado profesionalmente o actúen a favor de otro Escribano.


¿Cómo autorizo a un tercero para que realice mis trámites?

Mediante una autorización de gestión que estará disponible en el formulario de cada uno de los trámites se roguen ante este Registro Nacional de Aeronaves.


¿Cómo presento los trámites?

Los trámites deberán presentarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), conforme el artículo 47 del Código Aeronáutico.
Para informarse sobre cómo abonar los aranceles puede comunicarse con la Dirección de Administración Financiera y Control, o bien, enviar correo a [email protected]


¿Cómo hago para seguir el estado de mis trámites?

A los fines de lograr una mayor facilidad para los usuarios, sobre todo para aquellos que viven en las diferentes regiones del país, estos podrán seguir el estado de sus trámites a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), donde se publicarán las eventuales notificaciones y conclusión de los trámites.
También se encuentra a disposición la Mesa de Atención al Usuario del Registro Nacional de Aeronaves, la cual, funciona de 8 a 13hs en Balcarce 290, CABA.
Asimismo, se encuentra a disposición el canal de atención WhatsApp +54 11-2312-9137


¿Existe la firma digital?

El RNA aplica la firma digital.

¿Tengo que ir buscar los certificados o constancias de mis trámites al Registro?

No, el RNA deberá entregar, de forma digital, los certificados y/o constancias de los trámites de los usuarios, cf. artículos 3, 4, 30 del Decreto 639/2024. Gracias a esta modalidad, es innecesario que el usuario interesado se apersone en el domicilio del Registro, con los gastos que ello ocasiona a los usuarios de las diferentes regiones del país.

¿Cuál es el plazo de vigencia del Certificado de Dominio y de Anotaciones Personales?

Posee un plazo de validez de noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha de su expedición.

¿Existen trámites de tipo urgente abonando aranceles diferenciados?

Está contemplada la tramitación urgente sólo de los certificados e informes de dominio. Mediante esta modalidad, abonando el arancel correspondiente, el usuario puede obtener su trámite en el día e ingresar, por ejemplo, una transferencia de dominio, sin necesidad de acudir dos veces a este RNA para ello. Hemos implementado, sólo para casos de estricto interés público (por ej. aviones sanitarios), como en los países más desarrollados, una vía que condensa prioritariamente nuestros esfuerzos.

¿Puedo inscribir una transferencia de dominio si la persona que vendió la aeronave no es el último titular registral, es decir, que no inscribió la aeronave a su nombre?

En derecho registral existe el tracto sucesivo, que podemos ejemplificar con una cadena de propietarios. Esto significa que el vendedor debe haber inscripto la aeronave a su nombre para estar legitimado a venderla.

¿Puedo elegir una matrícula en específico para mi aeronave?

El usuario podrá solicitar el otorgamiento de una matrícula proponiendo, como marca de identificación, la combinación de letras y/o números de su libre elección, o bien reservarla por un plazo máximo de treinta (30) días corridos, transcurrido el cual caducará dicha reserva de pleno derecho y sin intimación previa.
El RNA accederá a lo solicitado, siempre que dicha marca de identificación no se encuentre pre asignada a otro explotador.

2. Plazos con relación a los distintos trámites

¿Cuánto tiempo tengo para inscribir una transferencia de dominio en el RNA?

Conforme el artículo 42 del Decreto 639/2024, el comprador tendrá cinco (5) días desde la notificación de la denuncia de venta para solicitar la transferencia de dominio.


¿Qué sucede si el comprador incumple con ello?

El RNA procederá, de forma automática, a la suspensión de la matrícula de la aeronave.


¿El vendedor puede realizar una Denuncia de Venta?

Sí, cf. artículo 42 del Decreto 639/2024, cualquiera de las partes puede realizar la denuncia expresa del acto realizado, presentándola ante el RNA dentro de los 30 días de celebrado el contrato de transferencia de dominio.


¿El vendedor puede realizar una Denuncia de Venta?

Sí, cf. artículo 42 del Decreto 639/2024, cualquiera de las partes puede realizar la denuncia expresa del acto realizado, presentándola ante el RNA dentro de los 30 días de celebrado el contrato de transferencia de dominio.


¿Existe algún tipo de sanción administrativa ante el incumplimiento del plazo de treinta (30) días de celebrado el contrato de compraventa u otros contratos o actos que lo acrediten para presentar la transferencia ante el Registro?

Al recibir una Denuncia de Venta, si dentro de los plazos fijados no se solicitara la inscripción de la transferencia de dominio, el Registro suspenderá la vigencia de la matrícula de la aeronave hasta tanto no se cumpla con la inscripción pertinente.


¿Qué debo hacer si tengo una inscripción provisoria cuyo plazo ha vencido?

Debe solicitar la reinscripción de esta, abonando el arancel correspondiente y acompañando la documentación faltante, como oportunamente le fuera notificado.


¿Cuánto tarda el RNA para expedirse en los diferentes trámites?

Para la expedición de Certificado de Dominio y de Anotaciones Personales, los funcionarios públicos del RNA tendrán el deber de expedirse en el plazo de veinticuatro (24) horas. En todos los demás supuestos tendrán el plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles, a ser contados desde el primer día hábil siguiente al de la presentación de la documentación relativa a la tramitación.
Cabe destacar que si la documentación es presentada luego de las 13:00 hs, se tomará como presentada al siguiente día hábil.
Esta agilización en las expediciones de los trámites por parte de nuestros funcionarios públicos se logró a partir de la sanción del Decreto 639/2024, cf. artículos 10 y 32.

3. El estado registral de una aeronave

¿Cómo hago para conocer el estado registral de una aeronave?

Para conocer el estado legal de una aeronave, como por ejemplo quién es su dueño, si tiene contratos inscriptos, si está embargado, etcétera; debes solicitar un Informe de Dominio. El formulario de dicho informe se encuentra en la página web de la Administración para así luego presentarse al Registro – por correo o por medio de la Plataforma Trámites a Distancia.


¿Cómo hago para conocer si una persona es titular de alguna aeronave?

Para conocer si una persona es dueña de una aeronave debes solicitar un Informe de Titularidad. El formulario de dicho informe se encuentra en la página web de la Administración, para así luego presentarse al Registro –por correo o a través de la plataforma Trámites a Distancia.


¿Pueden informarme verbalmente el estado legal de una aeronave?

No. Es frecuente que telefónicamente nos realicen esta pregunta. El informe se presenta por escrito (personalmente o por correo) y el Registro se expide de la misma manera, conforme a la legislación aeronáutica y administrativa vigente. Independientemente de lo dispuesto por la legislación, el informe escrito redunda en una mayor seguridad jurídica para el propio interesado.
No obstante, cualquier interesado, de conformidad a la normativa vigente, podrá solicitar vista del legajo de una aeronave o de un expediente (Artículo 47 del Código Aeronáutico Argentino y normas complementarias y concordantes).

4. Embargos, inhibiciones y medidas cautelares

¿Qué datos deben contener los oficios que ordenen las inhibiciones?

Con respecto a las personas humanas, deberán contener: nombre y apellido, documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio, clave de identificación tributaria y toda otra información que permita su individualización.
Por otra parte, con relación a personas jurídicas deberán contener: razón social y sede social, clave de identificación tributaria, y todo otro dato que permita su individualización.


¿A quién debo dirigir los oficios de traba o levantamiento de medidas cautelares?

Si el objeto de la solicitud judicial es solo de competencia de este Registro, debes dirigirte al Jefe del Registro Nacional de Aeronaves.


¿Cuál es el plazo de vigencia de los embargos, inhibiciones y toda otra medida cautelar?

Se inscribirán por el plazo que dicta el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es decir, cinco (5) años.

5. Certificaciones de firmas

¿Por qué tengo que certificar algunas firmas que presento en un trámite?

Algunas firmas (por ej. de un contrato de compraventa, de una autorización de gestión, de un certificado de dominio) deben estar certificadas. En dicha certificación, el certificante acreditará si el certificado firma por su propio derecho –por sí mismo- o bien acreditará su personería (por ej. cuando firme en representación de una firma comercial, como apoderado, autorizado, etcétera). Esta certificación es requerida en algunos casos por la normativa vigente a los fines de la seguridad jurídica de los propios interesados y a los fines la segura publicidad ante terceros.


¿Todas las firmas deben estar certificadas?

El RNA sólo exige dicha certificación en los casos en que la normativa así lo contempla.


¿Para economizar costos, puedo realizar una certificación de firmas para más de un formulario?

Sí, siempre que todas las fojas estén debidamente certificadas.


¿Qué quiere decir firmas legalizadas?

Cuando la autoridad certificante no se encuentre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -sede del RNA- corresponde que la firma de quien certifica deba ser legalizada por la autoridad competente. (Por ej. la firma de un escribano de una determinada provincia de nuestro país debe estar legalizada por el colegio de escribanos de dicha provincia). La fuente de estas normativas es nacional y también provincial.


¿Puedo “certificar” mi firma en un Banco o en la Cámara de Comercio de mi localidad? ¿Quiénes están autorizados para certificar mi firma?

No. Solo están autorizados para certificar firmas los escribanos públicos, la autoridad judicial (Por ej. jueces de paz en algunas provincias que conservan dichos empleos) y, a partir del artículo 8 del Decreto 639/2024, también los funcionarios públicos del RNA deberán certificar copias y firmas. Los usuarios tendrán derecho a solicitar cualquier otra certificación al RNA siempre que sea relativa a su competencia.

¿Tiene que tener su firma certificada y legalizada?

Sí. Este requisito es muy importante y generador de frecuentes inconvenientes. Si bien, cada país tiene su legislación aplicable con respecto a la forma y requisito de las facturas que emitan sus ciudadanos o empresas, nuestra legislación exige que la firma del vendedor se encuentre certificada y legalizada, ya sea mediante vía consular o bien mediante una apostilla –sello- que colocan los Estados miembros del Convenio de La Haya.
Es de destacar que la que tiene que estar certificada es la firma del vendedor y legalizada, la firma del notario interviniente.
Habitualmente el emisor de la factura comete el error, ante la inadvertencia del interesado, de no certificar la firma del vendedor y certificar que dicha factura es copia de la original. Es algo que se debe tener en cuenta porque dicha factura será observada por el RNA, de acuerdo a la legislación vigente.
Por último, es propicio destacar que, en la factura, independientemente de las formas que rigen en el país del emisor, deberá individualizarse al comprador, a la aeronave -especialmente con su número de serie- y a sus motores y hélices de la misma manera.

6. Pago de los Aranceles

Medios de pago
Electrónico
Sistema de pagos on line E-Pagos, a través de la generación y pago de un Volante Electrónico de Pago (VEP) y/o Boleto de Pago.

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