Presidencia de la Nación

Contrato de Locación Matrícula Extranjera


Requisitos

Reconocimiento de Inscripción de Locación (Arrendamiento) de Aeronaves con Matrícula Extranjera

Deberá previamente estar inscripto dicho Contrato en el país de matrícula de la aeronave, conforme a la Convención de Ginebra de 1948 sobre Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves (Decreto-Ley 12.359/57, Ratif. Ley 14.467).

Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-C), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

Dicho formulario deberá ser completado desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.

D) Original o copia debidamente certificada por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73), del instrumento cuya inscripción se pretende reconocer, con la debida constancia de inscripción en el país de matrícula de la aeronave, de acuerdo a lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944 Dec. Ley 15.110 (Ley 13.891) y Convención de Ginebra de 1948, art. 1, inc. “d”, Dec. Ley 12.359/57 (Ley 14.467).

En el caso de que se certifique la copia en el país de matrícula, dicha certificación debe ser realizada por notario y legalizada mediante Consulado Argentino en el país de matrícula, o por Convención de La Haya -Ley 23458- "Apostilla". Si el instrumento está redactado en idioma extranjero se deberá realizar la correspondiente traducción por traductor público matriculado y la legalización en el Colegio respectivo (Art. 15 del Decr. 1759/72, T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos). (*)

E) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del locatario, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).

F) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.

La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.

Notas:
El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria.

Formularios:
101-C; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Archivos para descargar

101C
Dec. jurada Ley 25.246

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