Presidencia de la Nación

Preguntas Frecuentes de Aviación de Transporte


Preguntas frecuentes

¿Cuál es la modalidad de control utilizada por el Departamento Aviación de Transporte (DAT) de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA)?

La modalidad de control utilizada por el DAT de la DA se encuentra detallada en el Anexo I de la Disposición 121/06 de fecha 18 de octubre de 2006 de la ex DNA (Dirección Nacional de Aeronavegabilidad).

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¿Se encuentran disponibles para consulta las conclusiones a que pudiera arribar el DAT de la DA respecto del control del estado de las aeronaves de las distintas empresas de Transporte Aerocomercial?

Conforme lo establecido en la Disposición 121/06 de fecha 18 de octubre de 2006 de la ex DNA (Dirección Nacional de Aeronavegabilidad), la documentación sobre cuya base son elaboradas tales conclusiones se encuentra disponible para su consulta en el Departamento Aviación de Transporte, sito en Av. Paseo Colón 1452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dichas consultas deberán realizarse los días hábiles de 08:30 a 15:00 horas.

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¿Cuál es el procedimiento para obtener la AUTORIZACION INICIAL DE OPERACIÓN según RAAC 135?

Paso 1.- Para la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), deberá dirigirse a la Dirección de Operación de Aeronaves (DOA), Departamento de Explotadores Aéreos (DEA) (Telf.: 9541-300/7 interno 69848), a los efectos de que ese organismo coordine con el solicitante y los demás organismos involucrados una reunión de Precertificación donde se le informarán los requisitos.

Paso 2.- Una vez iniciada la Certificación de la empresa ante la DOA, para afectar una aeronave para realizar operaciones de Transporte Aéreo No Regular (TANR), en lo que a la Dirección de Aeronavegabilidad compete, deberá presentar, ante la Mesa de Entradas General - Departamento de Aviación de Transporte (D.A.T) la siguiente documentación:

1º) Solicitud para operar en TANR (DA Form. 8400-6), debidamente completado.
2º) Abonar el arancel correspondiente (ver listado de aranceles ).
3º) Nombre, dirección postal, teléfono y fax de la empresa.
4º) Contrato social de la empresa debidamente inscripto.
5º) Nombre y apellido del solicitante por la empresa, y acreditación de su personería.
6º) Nombre, apellido y matricula del representante técnico, adjuntando curriculum vitae actualizado (según RAAC 119, Apéndice B).
7º) Listado de aeronaves a ser afectadas por la empresa.
8º) Dirección postal, fax y teléfono de la oficina de control de mantenimiento.
9º) Basamento de la/s aeronave/s a afectar.
10º) Por cada aeronave a afectar :
a) El estado actualizado del cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables (aeronave, motor/es, hélice/s, rotor y accesorios), incluyendo la fecha y los métodos (parte, inciso, etc.) de cumplimiento. Si la Directiva de Aeronavegabilidad requiere acción recurrente, colocar adicionalmente el tiempo y fecha en la cual la próxima acción debe ser realizada.

b) Listado de componentes de aeronave, motor/es, hélice/s, rotor y accesorios con vida límite, indicando claramente la denominación de cada ítem (marca, modelo y número de serie) con su vida límite, vida actual y remanente.

c) Copia de la aprobación / registro del Manual de Vuelo (aprobado por el Estado de matrícula), en caso de corresponder, y Listado de Páginas Efectivas (LPE) actualizado.

d) Lista de Equipamiento Mínimo (M.E.L) para su aprobación (solo si se pretende operar con
MEL, presentación en la DOA).

e) Lista de equipamiento e instrumental instalado en la aeronave (marca, modelo y Nº de serie).

f) Registro de último peso y balanceo, y su correspondiente listado de equipamiento instalado.

g) Registros Historiales de Motor / Planeador / Hélices o Log Books (actualizados).

h) El listado actualizado para cada aeronave, motor, hélice, rotor y accesorios, de las modificaciones, como así también de las reparaciones y alteraciones mayores.
i) Listado con el cumplimiento actualizado del equipamiento según RAAC Parte 91 y 135. i) En caso de aeronaves con matrícula extranjera, deberá presenta:
‐ Programa de Mantenimiento de Aeronave, Motores y hélice/s aprobado por el Estado
de Matrícula para el solicitante (Anexo 6-OACI). (El Programa, ante el Estado de
matrícula, deberá estar APROBADO caso contrario su presentación no será válida).

Nota 1: Las placas y marcas requeridas para instrucción a los pasajeros, ó para acondicionamiento de carga ó equipaje, o cualquier otra indicación a ser utilizada o necesaria para el personal de soporte de tierra, deben estar al menos en idioma Español.

11º) Modelo de Registro Técnico de Vuelo.
12º) Borrador de las Especificaciones de Operación Partes “D” y “E” utilizando el DA Formulario 1014 y Manual General de mantenimiento (MGM), de corresponder (Ver Orden
8320.12).
13º) Previo a la operación de la aeronave y en lo que al DAT compete, el usuario deberá cumplimentar la totalidad de los requerimientos del RAAC91, RAAC 119 y RAAC 135 (según corresponda), incluyendo Especificaciones de Operación aprobadas y el Manual General de Mantenimiento (M.G.M) aceptado (si corresponde) como así también todo otro requisito exigible por la legislación vigente.

Nota 2: Cada una de las hojas de la documentación técnica a presentar debe ser firmada por el
Representante Técnico (RT) de la empresa, de corresponder.

Nota 3: La totalidad de la documentación presentada debe estar en idioma español, aceptándose eventualmente en idioma inglés estrictamente la documentación de origen del fabricante (o la propia de la aeronave, en caso de tratarse de matrícula extranjera.

Paso 3.- Presentada la totalidad de la documentación solicitada en los puntos 1º) a 13º) y de resultar satisfactorio su análisis, se procederá a inspeccionar la aeronave, luego de lo cual, de no surgir novedades, se entregará a la empresa solicitante la Constancia de Aprobación de Especificaciones de Operación de Mantenimiento.

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¿Cómo realizar la RENOVACION DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN según RAAC 135?

Para la posterior renovación de autorización de operación, en cuanto a este DAT compete, deberá presentar en un plazo de 30 días corridos previos al vencimiento de la autorización en vigencia, los requerimientos hechos en 10º a); 10º b); 10º f) y 10º g), últimos Registros Técnicos de Vuelo como así también cualquier otro que el DAT considere necesario, y de acuerdo con lo indicado en las Nota 2 y Nota 3. Las referencias a ítems y notas corresponden a la pregunta ¿Cuál es el procedimiento para obtener la AUTORIZACION INICIAL DE OPERACIÓN según RAAC 135?

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¿Quién conserva la documentación e información relativa al mantenimiento de las aeronaves afectadas a transporte aerocomercial?

Conforme a lo establecido por las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, la documentación e información relacionada en general con el mantenimiento de las aeronaves, y que se detalla a continuación, se encuentra en poder de las respectivas empresas de transporte aerocomercial:

  1. Informes actualizados del estado de aeronavegabilidad de las aeronaves:

Documentos elaborados por el explotador que contienen datos relacionados con la aptitud para el vuelo de las aeronaves de su flota.

  1. Certificados de Aeronavegabilidad

  2. Certificados de Matrícula

  3. Libretas Historial / Registros de mantenimiento:

Documentos en los cuales el explotador registra las horas y ciclos volados y los datos del mantenimiento ejecutado en las aeronaves y sus componentes.

  1. Registros Técnicos de Vuelo (RTV)

Documento emitido por el explotador en el cual:

a. Los pilotos registran novedades y datos del vuelo.
b. El personal de mantenimiento registra las acciones de mantenimiento realizadas.
c. Se asientan las Liberaciones de Aeronavegabilidad aludidas en el RAAC 121.709.
6. Registros de Novedades de Abordo (RNA)

Documento emitido por el explotador a fin que el Personal de Auxiliares Abordo anote las novedades bajo su responsabilidad. Las relacionadas con temas técnicos deben ser transcriptas al RTV por el piloto al mando.

  1. Manuales Generales de Mantenimiento

Documento elaborado por el explotador y aceptado por la DNA, en donde se detallan sus políticas y procedimientos para desarrollar las acciones de mantenimiento sobre las aeronaves de su flota.

  1. Programas de mantenimiento

Documento basado en datos brindados por el fabricante, elaborado por el explotador y aprobado por la DA, en el cual se describe cuándo, dónde y sobre qué debe realizar el mantenimiento de su flota.

  1. Listas de Equipamiento Mínimo (MEL)

Documento basado en datos brindados por el fabricante, aprobado por la Dirección Nacional de Seguridad Operacional, en el cual posibilita que, sin afectar la seguridad, el explotador postergue la solución de una novedad relacionada con un ítem contenido en el mencionado documento.

  1. Especificaciones de Operación (Subpartes D y E)

Documento aprobado por la DA que contiene limitaciones y autorizaciones de mantenimiento particulares para cada explotador.

  1. Registros de ítems diferidos

Documentos elaborados por el explotador que contienen datos relacionados con diferimientos de ítems que están comprendidos en la MEL y otros documentos.

  1. Documentos emitidos por los fabricantes

Documentación emitida por los fabricantes de las aeronaves y de sus componentes que explica cómo debe el explotador desarrollar las acciones de mantenimiento que resulten necesarias para cumplir con el Programa de Mantenimiento

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