Presidencia de la Nación

Inscripción de cambio de hélice y/o motor


Requisitos

Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-D), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91). Dicho formulario debe ser completado en forma mecanica (no manuscrita).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles vigente a la fecha de pago.

D) Título justificativo de propiedad: Factura comercial o contrato (originales). De ser una factura comercial con la firma del vendedor, o bien, si es un contrato, del vendedor y comprador, debidamente certificadas y legalizadas (Notario-Consulado Argentino en el país de adquisición o por Convención de La Haya -Ley 23458- "Apostilla") en el país de adquisición. Si el instrumento de adquisición está redactado en idioma extranjero se deberá realizar la correspondiente traducción por traductor público matriculado y la legalización en el Colegio respectivo. (Art. 15 del Decr. 1759/72, T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos). En el título debe individualizarse el/los motor/es y/o hélice/s, en su caso, con su correspondiente marca, modelo y número de serie.

E) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del propietario, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).

F) Despacho a plaza y certificado de nacionalización, extendido por la Administración Nacional de Aduanas. De dicha documentación debe surgir la identificación del/os motor/es y/o hélice/s, con su correspondiente marca, modelo y número de serie.

G) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente
en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.

La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.

Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73).

En caso de tratarse de personas jurídicas, la autoridad certificante deberá acreditar la personería y facultades del firmante.

Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.

Formularios:
101-D; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Archivos para descargar

101D
Dec. jurada Ley 25.246

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