Presidencia de la Nación

Matriculación / Certificación


Requisitos necesarios para la matriculacion y certificacion de aeronaves experimentales construidas por aficionados y de kit.

Guia informativa (ca 20-27 e)
  1. INTRODUCCION

Se matricularán y certificarán bajo esta categoría aquellas aeronaves cuya mayor parte (51%) haya sido fabricada y/o ensamblada por una o varias personas, quienes llevan a cabo la construcción a los efectos de su uso deportivo o recreacional.
Está prohibido el empleo de las aeronaves construidas por aficionados, en instrucción básica de pilotaje y/o trabajo aéreo.
No existen limitaciones en cuanto a la configuración, número de asientos, ni velocidades, debiendo tener un peso máximo de despegue superior a los 400 Kg.

  1. REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EXPERIMENTAL

Los requisitos e información respecto a la construcción ,como así también respecto a la Certificación y Operación , de Aeronaves Experimentales, se hallan contenidas en la Circular de Asesoramiento – CA.: 20-27 E – Certificación y Operación de Aeronaves construidas por Aficionados - la cual puede ser adquirida en las oficinas de la DA.

Para poder operar la aeronave, el propietario de la misma, deberá poseer: Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad Especial Experimental (CAEE).

  • Obtención de la Matrícula: se comienza el trámite en el RNA (DA Bs As), después de realizar la inspección Intermedia y antes de realizar la Inspección Final.
  • Obtención del CAEE: una vez finalizada la construcción de la aeronave, se realiza la Inspección Final y Vuelo de Prueba. De obtenerse resultado positivo, la DA procede a emitir el CAEE.
  1. CRONOLOGÍA DEL TRAMITE

El constructor aficionado iniciará el trámite para la obtención del Certificado de Aeronavegabilidad ante la DCA (Córdoba), cumplimentando lo requerido en 4 y 6. Una vez finalizada la construcción de la aeronave deberá cumplir lo requerido en 7.

  1. INICIO DEL TRAMITE ANTE EL DEPARTAMENTO DE CERTIFICACION AERONAUTICA (DCA)- Córdoba

Como primer paso el constructor aficionado deberá presentar o remitir a la DCA una CARPETA DE PROYECTO conteniendo lo siguiente:

  • Descripción del Proyecto: introducción, características técnicas, prácticas y técnicas constructivas empleadas (fuselaje, alas, grupo de cola, tren de aterrizaje, configuración interna de la cabina, detalle de la instalación de planta motriz, hélice, accesorios, sistema eléctrico, de comandos, etc.).
  • Marca, Modelo y Número de Serie, elegido por el propietario.
  • Fotocopia de las facturas comerciales de los materiales empleados en la construcción.
  • Estimación de performances.
  • Estimación de peso y balanceo.
  • Plano o croquis de 3 vistas de la aeronave.
  • Reglaje y recorrido de comandos.
  • Lista de equipamiento e instrumental.
  • Nombre del propietario de la aeronave.
  • El lugar donde se está llevando a cabo la construcción de la misma.
  • Plazo estimado para la finalización de la misma.
  • Fotografías color de las diferentes etapas constructivas de la aeronave, desde el inicio de los trabajos.
  1. INSPECCIONES

Durante el Proceso de Certificación, la DCA realiza tres (3) Inspecciones a la Aeronave, a saber:

  • INSPECCIÓN INICIAL:
    Presentada la carpeta del Proyecto, la DCA se contactará con el Propietario a los fines de realizar la 1º Inspección que se efectuará una vez que las piezas que constituyen la estructura primaria (cuadernas, largueros, partes del tren de aterrizaje, etc.) de la Aeronave estén terminadas y sin ensamblar.

  • INSPECCIÓN INTERMEDIA:
    Será realizada cuando la estructura primaria de los conjuntos (ala, fuselaje, empenajes, etc.) estén ensamblados y sin recubrimientos, de modo que permitan la inspección visual de la estructura completa y de los sistemas instalados.

  • INSPECCIÓN FINAL (Ver Pto. 7 )

  1. MATRICULACIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
  • Previo a la finalización de la construcción y después de realizada la Inspección Intermedia, se debe iniciar el trámite de matriculación ante el Registro Nacional de Aeronaves (RNA):

REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
Av. Paseo Colón 1453, (CP-C1063ADB)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
011- 5941-3000 (Int. 69842)
[email protected]

  1. CERTIFICACION DE AERONAVEGABILIDAD (INSPECCIÓN FINAL)

Completado el trámite de matriculación (ante el RNA) y una vez que la construcción de la aeronave ha finalizado, se deberá coordinar la Inspección Final con el Personal de la DCA. Previo a dicha Inspección el Propietario deberá:

  • Presentar el peso y balanceo de la aeronave terminada.
  • Pintar la Matrícula correspondiente CA 20-27E
  • Colocar las Placas exigidas CA 20-27E
  • Completar la documentación técnica del proyecto y los registros fotográficos de la construcción, según sea requerido.
    En la Inspección Final el profesional de la DA verificará la aeronave terminada para determinar que la misma ha sido construida adecuadamente. Se efectuará el Vuelo de Prueba previsto CA 20-27E y de obtenerse resultado satisfactorio, se emitirá el Certificado de Aeronavegabilidad Especial Experimental a la aeronave en cuestión.
  1. AERONAVES EXPERIMENTALES CONSTRUIDAS FUERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y COMPRADAS PARA OPERAR EN NUESTRO PAIS.

Se recuerda que para su habilitación se aplicará lo especificado en la CA:20-27E. Sintéticamente se deberá presentar la documentación que acredite su condición de aeronave experimental en el país extranjero, a saber:

  • Certificado de Aeronavegabilidad Experimental emitido por la Autoridad de Aviación Civil del país de origen de la aeronave.
  • Que la aeronave esté aeronavegable, es decir su estado de mantenimiento al día, presentando el correspondiente Formulario 337 ( o similar), emitido en el país de origen de la aeronave.
  • Copia de los Historiales ( Loog Book) donde se acreditan las horas de vuelo de la aeronave.
  • Se deberá presentar, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los trámites aduaneros correspondientes para la entrada de la aeronave a la Republica Argentina.

En todos los casos, se sugiere al futuro propietario, que consulte previamente a la compra de la aeronave, toda aquella documentación que deberá presentar ante la DCA y el RNA, a los fines de evitar ulteriores inconvenientes.

  1. VIÁTICOS Y MOVILIDAD

El viático correspondiente al Inspector de la DA, así como los traslados del mismo hasta y desde el lugar de la Inspección (movilidad), estarán a cargo del propietario de la aeronave y deberán ser abonados al momento de la inspección.

  1. CONSULTAS

a) Para adquirir la Circular de Asesoramiento CA:20-27E

b) Para mas información, se sugiere a todos los interesados que:

  • Vía internet se consulte al sitio www.anac.gob.ar
  • Que concurran a la DCA (Córdoba), para consulta personal con los profesionales del área, ello facilitará la tramitación del expediente.
    c) Para información de los usuarios dirigirse a:

DEPARTAMENTO DE CERTIFICACION AERONAUTICA-(CORDOBA)
Ing. Matias José Aichino
Departamento de Certificación Aeronáutica
Sección Aeronaves Experimentales
Av. Fuerza Aérea Argentina Km 5 ½ (FAdeA – Pab. 110)
(X5010JMN) - Córdoba

Tel: 0351-433-3955 / 433-3919
Fax: 0351-433-3945
E-mail: [email protected]

Documentos: DNAR Parte 21, Sección 21.191
CA:20-27E

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