Presidencia de la Nación

Rescisión leasing


Requisitos

Rescisión del contrato de leasing Ley 25.248.

Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-C), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

Dicho formulario deberá ser completado desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.

Con relación a la forma de efectuar los pagos, así como las conversiones de moneda extranjera, deberá remitirse al Departamento de Tesorería de la A.N.A.C., contactándose con Marisol Pedernera: Correo electrónico [email protected].

D) Instrumento de rescisión del contrato (art. 1184, inc. 10 del Código Civil). Presentar un primer testimonio de la escritura para su inscripción en el Registro y tantos testimonios como las partes soliciten para incorporar la constancia de inscripción.(*)

E) Debe individualizarse la aeronave, indicar su residencia e identificar correctamente el contrato que se rescinde.

F) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no encontrarse relacionada en la escritura, de no haberse presentado anteriormente, o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).

G) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.

La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.

Notas:
De tratarse de un escribano de provincia, la escritura debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.

Normas legales de referencia: Libro II, Sección III, Título IV del Cód. Civil, Arts. 45, 49, 65 a 70 inclusive del Código Aeronáutico y Arts. 1, 3, 5, 25 y Capítulo VI del Decreto 4907/73. Ley 19.549, reglamentación y modificaciones.

El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria.

Formularios:
101-C; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Archivos para descargar

101C
Dec. jurada Ley 25.246

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