Presidencia de la Nación

Inscripción de hipoteca por instrumento privado


Requisitos

Hipoteca por instrumento privado

Previo a la presentación de la documentación, deberás solicitar certificado de dominio ante el R.N.A. con firma certificada del deudor o acreedor, o solicitado por el escribano interviniente (Art. 4 del Decreto 4907/73).

En caso de ser solicitado por el acreedor, deberá adjuntarse copia simple del contrato de hipoteca, a los fines de acreditar su carácter.

Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-C), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Certificado de dominio expedido por el Registro Nacional de Aeronaves. (Art. 4 del Decreto 4907/73). (*)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.

E) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).

F) Contrato de hipoteca, el cual deberá presentarse con la firma de las partes certificadas por Escribano o autoridad judicial, y legalizadas si correspondiere (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73), con acreditación de personería de los firmantes y facultades suficientes en caso de tratarse de personas jurídicas (original para el Registro y copia/s para el/los interesado/s).

En el contrato de hipoteca deberá relacionarse: Cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 53 del Código Aeronáutico, Artículo 27 del Dec. 4907/73, art. 3108 y siguientes del Código Civil. (*)

G) Certificado de Anotaciones Personales del deudor hipotecario, solicitado por escribano ante el Registro de la Propiedad Inmueble del domicilio inscripto en este Registro. (Art. 4 del Decreto 4907/73 y Art. 23 de la ley 17801). (*)

H) En caso de intervenir personas jurídicas, se debe agregar fotocopia/s certificada/s del Acta/s donde se dispuso la celebración de la hipoteca, de corresponder.

I) Asentimiento del cónyuge del deudor, conforme al Art. 1277 del Cód. Civil.

J) Dar cumplimiento a la ley 25.345 y sus modificaciones (Ley de Prevención de Evasión Fiscal).

K) Certificado de cobertura o copia certificada de la póliza, del seguro que cubre el bien hipotecado (seguro de casco, conforme al Art. 53, inc. 3 del Código Aeronáutico).

L) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.

La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.

Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73)

En caso de tratarse de personas jurídicas, la autoridad certificante deberá acreditar la personería y facultades del firmante.

Cuando las certificaciones la escritura sean autorizadas por un Escribano de Provincia, las mismas deben ser legalizadas por el Colegio de Escribanos respectivo.

Todos los formularios deberán ser completados desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.

De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.

El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria.

Formularios:
Certificado de dominio, 101-C; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Archivos para descargar

101C
Certificado de Dominio
Dec. jurada Ley 25.246

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