Presidencia de la Nación

Manejo sostenible de bosques


Frente a la necesidad de proteger a los bosques nativos y garantizar su manejo de forma sostenible se llevan adelante diferentes acciones.

Una de ellas fue la sanción de la Ley 26331 (reglamentada por el Decreto PEN 91/2009) que establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación fue designada por la norma como la Autoridad Nacional de Aplicación y trabaja en forma mancomunada con las autoridades provinciales pertinentes que son las Autoridades Locales de Aplicación de la Ley en cada jurisdicción. Esto lo realiza hoy a través de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales.

Además, mediante el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos creado por la Ley, los bosques nativos cuentan por primera vez con una herramienta de promoción ya que compensa a los titulares de bosques por los servicios ambientales que éstos brindan. Este Fondo es distribuido anualmente entre las provincias que tienen su Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN), aprobado por Ley Provincial y acreditado ante la Autoridad Nacional de Aplicación. Las Autoridades Locales de Aplicación lo adjudican, a su vez, entre los titulares que tengan aprobado un Plan de Manejo o un Plan de Conservación.

Argentina se ha convertido en el primer país de América Latina en otorgar recursos financieros a las provincias para que se fortalezcan institucionalmente y compensen a quienes conservan y manejan sosteniblemente sus bosques nativos, destinando parte de este financiamiento a las comunidades aborígenes y criollos, para la realización de las actividades pertinentes y una gestión responsable de sus recursos naturales.

¿Para qué una ley de bosques nativos?
  • Para proteger las especies de flora y fauna que habitan en los bosques.
  • Para prevenir las inundaciones, la erosión, los incendios y evitar el avance de la desertificación.
  • Para asegurar la calidad del agua que consumimos y del aire que respiramos.
  • Para garantizar que los bienes y servicios que ofrecen los bosques -madera, leña, frutos, miel, alimentos, medicamentos, turismo, recreación- estén disponibles hoy y mañana.
  • Para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques y el avance de la frontera agropecuaria.
  • Para preservar la identidad cultural de los pueblos que viven en y de los bosques.
Ordenamiento Territorial

Como primer paso, la Ley establece la necesidad de realizar un ordenamiento territorial de los bosques nativos mediante un proceso participativo. El ordenamiento implica zonificar nuestros bosques nativos en distintas categorías de conservación:

I ROJO

Sectores de muy alto valor de conservación que no pueden desmontarse, ni manejarse con fines productivos. Incluyen áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque de perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.

II AMARILLO

Sectores de mediano valor de conservación que podrán ser sometidos a aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

III VERDE

Sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, con Evaluación de Impacto Ambiental obligatoria.

Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos

La Ley crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos para compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques por los servicios ambientales que éstos brindan.

El Fondo se distribuye entre las jurisdicciones que tienen aprobado por Ley su ordenamiento territorial de bosques nativos y acreditado ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

Para acceder a los Fondos de la Ley se debe presentar un Plan de Manejo o de Conservación realizado por un profesional habilitado. Todos los proyectos deben ser propuestos ante la autoridad de aplicación de la Ley en cada provincia, quién evaluará y analizará su aprobación.

Las actividades que contempla el proyecto son:

  • Aprovechamiento forestal
  • Aprovechamiento de productos forestales no madereros
  • Enriquecimiento
  • Conservación
  • Restauración y recuperación
  • Manejo silvopastoril
  • Aquellas que las jurisdicciones consideren importantes para el manejo y conservación de sus bosques, de acuerdo a sus realidades
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