Presidencia de la Nación

Residuos especiales de generación universal


De conformidad con lo dispuesto por la Resolución MAyDS N° 522/2016 se considera residuo especial de generación universal (REGU) a todo aquel cuya generación devenga del consumo masivo y que por sus consecuencias ambientales o características de peligrosidad, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos.

A título enunciativo, quedan comprendidos:

  • Aceites Vegetales Usados
  • Aceites Minerales Usados
  • RAEEs
  • Pilas, baterías portátiles
  • Lámparas de bajo consumo conteniendo mercurio.
  • Cartuchos y tonners
  • Envases que en virtud de la sustancia que contuvieron posean características de peligrosidad
  • Envases vacíos de fitosanitarios
  • Neumáticos de desecho
  • Termómetros, eficnomanómetros
  • Acumuladores de ácido plomo
  • Pinturas y solventes
  • Medicamentos
  • Membranas asfálticas.

En virtud de las particularidades que presentan estas corrientes la asignación de la carga de la gestión ambiental integral y su financiamiento se extiende al productor de los productos que devienen en REGU al final de su vida útil, sean estos fabricantes o importadores. No obstante, eventualmente, dicha responsabilidad podrá ser compartida con los restantes eslabones de la cadena de gestión en la medida de sus obligaciones específicas.

Resolución MADS 522/2016

Resolución SADS 189/2019

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