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Protocolo para el monitoreo de fauna marina durante la exploración sísmica


Mediante la Resolución 201/2021 se presentó el Protocolo para la implementación del monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas. Es la primera norma específica que regula cómo se deben elaborar los procedimientos que llevan a cabo los Observadores y los Operadores del Monitoreo Acústico Pasivo (MAP) de fauna marina a bordo de las embarcaciones que realizan actividades de prospección sísmica offshore.

El protocolo tiene dos objetivos principales:

  1. Implementar medidas de mitigación específicas en el marco del Plan de Gestión Ambiental para evitar y reducir el impacto de las prospecciones sísmicas sobre la fauna marina.
  2. Estandarizar la información generada sobre las ocurrencias y comportamientos de ejemplares o grupos de fauna que pudieran ser detectados, tanto para profundizar la comprensión de los posibles efectos de esta actividad como para ampliar la información de línea de base.

De esta manera se complementa y fortalece la Resolución Conjunta 3/2019 sobre el procedimiento para tramitar la Evaluación de Impacto Ambiental sobre exploración sísmica offshore.

¿Qué importancia tiene el Protocolo a nivel regional?

Argentina no contaba con ninguna norma específica sobre los procedimientos para la detección y el registro de la Fauna Marina Vulnerable susceptible de ser afectada durante las prospecciones sísmicas que llevan a cabo los Observadores y los Operadores del Monitoreo Acústico Pasivo (MAP) de fauna marina, quienes se encuentran a bordo de las embarcaciones que realizan actividades de prospección sísmica offshore. El objetivo del protocolo es implementar medidas de mitigación para evitar y reducir los potenciales impactos del ruido submarino y también recolectar información científica sobre los comportamientos de la fauna, para garantizar así la protección ambiental de fauna marina vulnerable. Es realizado mediante una combinación de métodos visuales y acústicos. Ambos métodos son complementarios entre sí y necesarios para un monitoreo eficiente.

El Protocolo constituye una apuesta regional para unificar criterios de protección ambiental en Sudamérica, ya que es producto del análisis basado en los estándares de la Guía de Monitoramento da Biota Marinha em Pesquisas Sísmicas Marítimas (Guía de monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas marítimas), de abril de 2018 del Instituto Brasilero de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (IBAMA), adaptado en función de las características de la fauna marina presente en el Mar Argentino.

¿Quiénes deben aplicar el Protocolo?

El protocolo está dirigido a los proponentes y ejecutores de proyectos de exploración sísmica que tramiten el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ante el MAyDS. Para avanzar con el trámite deben incluir obligatoriamente los lineamientos del Protocolo en sus Planes de Gestión Ambiental.

El monitoreo es realizado por los Responsables del Monitoreo de Fauna Marina a bordo de la embarcación. Se dividen en dos equipos de profesionales, uno se encarga de la observación mediante el método visual y otro de la operación de MAP mediante el método acústico. Con ambos métodos buscan advertir sobre la presencia de especies de fauna marina en el área de exclusión (radio de 1000 metros desde el buque de exploración).

Los Responsables del Monitoreo deben llevar un registro preciso de todo el proceso y deben indicar la necesidad de interrumpir la operación sísmica o la demora en el inicio de las actividades ante una posible detección de Fauna Marina Vulnerable en un Área de Exclusión.

Más información

Protocolo para el monitoreo de fauna marina durante la exploración sísmica (Ver boletín oficial Anexo I)

Planillas de registro y planillas de apoyo para el monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas

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