Presidencia de la Nación

Otras medidas efectivas de conservación (OMEC)


Las áreas protegidas y su vinculación con el Ordenamiento Ambiental del Territorio nos habilitan a pensar en un esquema que integre el enfoque de las OMEC en las estrategias de OAT que se llevan adelante desde la Dirección Nacional de Planificación y Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente de la Nación.

El significado de Otras Medidas Efectivas de Conservación Basadas en Áreas (OMEC) es: “Un área geográficamente definida que no sea un área protegida, que está gobernada y gestionada de manera que se logren resultados positivos y sostenidos a largo plazo para la conservación in situ de la biodiversidad, de las funciones y los servicios ecosistémicos asociados y cuando proceda, de los valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores localmente relevantes.

Un espacio OMEC puede ser considerada como tal cuando:

  • No es reconocido actualmente como un área protegida (AP), pero está gobernado y gestionado y cumple potencialmente como candidato al contar con la autorización del gobierno para ser evaluado como OMEC

  • Se logra una contribución sostenida y efectiva para la conservación in situ de la biodiversidad.

  • Se conservan las funciones y servicios ecosistémicos asociados y los valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores relevantes a nivel local.

La diferencia entre una AP y OMEC se relaciona con sus objetivos. Una AP debe tener la conservación de la biodiversidad como un objetivo primario, mientras que las OMEC deben ejercer la conservación de la biodiversidad y un uso sostenible de ella, independientemente de sus objetivos primarios. De manera complementaria las AP y las OMEC son necesarias para el abordaje integral de los ODS y sus metas para asegurar la recuperación y conectividad de los ecosistemas a escala país.

Se consideran posibles OMEC:

  • Estructura existente del SiFAP (reservas municipales y privadas) que no está reconocida todavía por las jurisdicciones provinciales.

  • Procesos en marcha de ordenamiento del territorio y de planificación.

  • Espacios que cuentan con estrategias de ordenamiento ambiental del territorio:

    • Zona I y II de la ley de presupuestos mínimos de bosques nativos (OTBN)

    • Inventario de Glaciares

    • Faros de Conservación

    • Zonas de Amortiguamiento (buffer) de las AP

    • Corredores ecológicos

    • AICAS (zonas de conservación de aves silvestres)

    • Zonas de veda de pesca vigente (la Dirección de Planificación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para la ZEE y la ZCP con Uy)

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