Presidencia de la Nación

Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT)


El área de NBT (Nuevas Técnicas de Mejoramiento por sus siglas en inglés) pertenece a la Coordinación de Innovación y Biotecnología, dependiente de la Dirección Nacional de Bioeconomía, de la Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Evolución del Marco Regulatorio de NBT

La Argentina ha abordado las normativas sobre NBT desde el año 2013, siendo pionera a nivel mundial. En 2015, se publicó la primera normativa específica para el análisis de productos obtenidos por estas tecnologías y durante el año 2021 se actualizó la normativa (Resolución del NBT N° 21/2021) la cual contempla la regulación para animales y microorganismos y vegetales, desvinculándola de las normativas que rigen sobre organismos genéticamente modificados (OGM).

Criterios aplicados para el análisis de productos derivados de NBT

Esta resolución se basa en la N° 763 del 17 de agosto de 2011, (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca) que utiliza la definición de OGM del Protocolo de Cartagena, entendida como todo organismo vivo que posea una nueva combinación de material genético obtenida mediante la aplicación de la biotecnología moderna. Además, esta nueva resolución incluye la definición de " nueva combinación de material genético" que se refiere a cualquier cambio producido en el genoma del organismo por la incorporación, de forma estable y cohesionada, de uno o varios genes o secuencias de ácido nucleico que forman parte de una construcción genética definida.

Objetivos del área

El objetivo del área es realizar evaluaciones de los formularios de ICP (Instancia de Consulta Previa) para determinar si un producto obtenido por NBT se encuentra regulado por la normativa de OGM o no.

Este análisis comienza cuando la entidad interesada en realizar la consulta completa el formulario de ICP según el organismo de interés (vegetal, animal o microorganismo). Cabe aclarar que este formulario puede ser presentado cuando el producto está terminado o cuando está en etapa de diseño. En caso de que se haya presentado una ICP para un producto en etapa de diseño, la entidad desarrolladora deberá presentar nuevamente el formulario cuando el producto esté terminado, a fin de verificar si las modificaciones realizadas son las mismas que las descritas en la primera instancia.

De esta manera, el equipo de evaluación científico-técnica de la Coordinación de Innovación y Biotecnología y la CONABIA analizan si el producto no tiene una nueva combinación de material genético en base a la información presentada. Si efectivamente no hay una nueva combinación de material genético, el producto se considera no GM y se puede manejar como un producto convencional.

En cambio, si el producto tiene una nueva combinación de material genético, se considera GM y debe cumplir con la normativa de OGM según el organismo de que se trate (animal, microorganismo o vegetal).

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