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Guía del Estado

En qué consiste

Obtención de la inscripción como Legítimo Usuario Operador Cinegético.

Cómo se hace

1.- Presentar la documentación completa por la legislación vigente ante las autoridades del RENAR, en la Sede Central, en los Registros provinciales o delegaciones del RENAR.
2.- Retirar la documentación emitida por el RENAR en la delegación en la que se inició el trámite.

Trámites en línea

Qué documentación se debe presentar. Requisitos

1.- Nota solicitud detallando la petición que se efectúa con indicación de la documentación que se agrega, designación del responsable Técnico, suscripta por el representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada, conforme los términos de la Disposición RENAR Nº 058 de fecha 30 de marzo de 2004.

2.- Las personas jurídicas deberán presentar copia certificada del instrumento constitutivo vigente con sus modificaciones, debiendo contemplarse la actividad en el objeto social. Deberán también agregarse los instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, o poder notarial con facultades suficientes. Los titulares deberán acreditar identidad e inexistencia de antecedentes penales descalificantes.

3.- Inscripción vigente ante la AFIP, copia auténtica de la constancia de inscripción y del último ingreso del tributo.

4.- Fotocopia certificada de Inscripción y pago de Ingresos Brutos.

5.- Fotocopia certificada del permiso o habilitación de la autoridad provincial competente para el ejercicio de la actividad cinegética.

6.- Inventario de las armas de fuego del Registro del coto de Caza, indicando el lugar de guarda de las armas y las municiones.

7.- Póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados de la actividad de caza o del uso de armas de fuego, por un monto indemnizable no menor a $100.000.-

8.- Fotocopia certificada de los Convenios celebrados con los campos o predios en los cuales se desarrolla la actividad.

9.- Acta de Inspección sobre medidas de seguridad de Depósitos y Salas de armas, certificada por la autoridad local de fiscalización.

10.- El Responsable Técnico deberá encontrarse inscripto como Instructor de Tiro, en las categorías ITA, ITB o ITG.

11.- Formulario Ley 23.979 tipo 41 ,correspondiente a la Inscripción por el plazo de cinco años.

12.- Formulario Ley 23.979 tipo 04, para la solicitud del Libro Registro de Operaciones.

13.- Formulario Ley 23.979 tipo 04, para la solicitud del Libro Registro de Cazadores.

14.- Formulario Ley 23.979 tipo 17, para la solicitud de autorización anual de Transporte de armas y municiones para la actividad.

15.- Anualmente se presentará un Formulario Ley 23.979 tipo 44, con la actualización de la autorización de la habilitación provincial competente, de la póliza de seguro o toda modificación que diera sustento a la inscripción.

En forma anual y durante la vigencia de la inscripción, los legítimos usuarios cotos de caza y operadores cinegéticos deberán actualizar la información que diera sustento a su inscripción; denunciando si la hubiere, la modificación en cuanto a sus autoridades o responsables técnicos. En dicha oportunidad, deberán además acreditar la renovación de la autorización, habilitación o permiso de la autoridad provincial competente y de la póliza de seguro, integrando un Formulario Ley 23.979 Tipo 44 .

1.- Los legítimos usuarios cotos de caza y operadores cinegéticos se encuentran facultados a la adquisición de municiones para la provisión a los cazadores asistentes destinadas a su empleo dentro del predio. La munición que no hubiere sido utilizada por el cazador deberá ser devuelta al finalizar las actividades diarias.

2.- Los legítimos usuarios cotos de caza y operadores cinegéticos deberán llevar la siguiente documentación:
a) Libro Registro Oficial de Operaciones, en el que deberán asentarse con las formalidades de ley las adquisiciones de municiones y sus entregas. En forma cuatrimestral, deberán presentar al Registro Nacional de Armas un informe con las altas y bajas habidas, debiendo remitir copia de las fojas del Libro del período en cuestión.
b) Libro Registro de Cazadores, en el que se asentarán los datos filiatorios de las personas autorizadas para la práctica de la caza en el predio. A tales efectos, apruébase el diseño del Libro Registro de Cazadores que se agrega como Anexo I, formando parte integrante de la presente.
Anexo I:
LIBRO DE REGISTRO DE CAZADORES COTOS DE CAZA
A los fines de la guarda de las armas y municiones, los legítimos usuarios cotos de caza y operadores cinegéticos deberán denunciar los depósitos, salas de armas y/o armeros de seguridad a utilizar. Las condiciones de seguridad del lugar de guarda del material deberán ser certificadas por la autoridad local de fiscalización, conforme el modelo de acta de inspección que, como Anexo II se agrega a la presente Disposición formando parte integrante de la misma.
Anexo II:
ACTA DE INSPECCION SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DEPOSITOS Y SALAS DE ARMAS DE COTOS DE CAZA Y OPERADORES CINEGETICOS
El responsable técnico de un coto de caza o de un operador cinegético deberá encontrarse inscripto como instructor de tiro ante el Registro Nacional de Armas en las categorías ITA, ITB o ITG, siendo sus obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, las medidas de seguridad a adoptar y los reglamentos internos del coto de caza.
b) Evaluar la aptitud en el manejo de armas de fuego de los asistentes.
c) Asentar en el Libro Registro de Cazadores los datos identificatorios de aquellos asistentes que hubieren sido evaluados y considerados aptos para el desarrollo de la actividad de caza.
d) Verificar y asegurar las existencias de armas y municiones.

3.- Durante la vigencia de la inscripción como Legítimos Usuarios Coto de Caza u Operador Cinegético se autorizará el transporte de cantidades de armas y municiones destinadas a la explotación de la actividad cinegética, bajo las siguientes condiciones:
a) La autorización, que será anual conforme lo establece el artículo 87 del Anexo I al Decreto N° 395/75, se extenderá junto con la inscripción correspondiente y se renovará en la oportunidad prevista por el artículo 6° de la presente.
b) El material objeto del transporte deberá estar acompañado de copia auténtica de la autorización de transporte y el remito en que se individualizará el material trasladado, especificando el tipo de arma y sistema de disparo, marca, modelo, calibre y número de serie de cada elemento transportado y/o tipo, calibre y cantidades de munición.
c) El transporte de armas de fuego deberá efectuarse en sus estuches o fundas, por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados.
d) Los Legítimos Usuarios Cotos de Caza u Operadores Cinegéticos deberán adoptar todas las medidas a su alcance tendientes a impedir sustracciones o extravíos, las que serán acordes al tipo y cantidades de material controlado transportado.

Observaciones
En todos los casos y de conformidad a las prescripciones del artículo 129 del Anexo I al Decreto N° 395/75, todo legítimo usuario coto de caza u operador cinegético deberá denunciar, dentro de las 48horas de producido el hecho, la sustracción de armas de fuego ante la autoridad competente y el Registro Nacional de Armas, bajo apercibimiento de procederse a la inmediata revocación de la inscripción otorgada. Ello sin perjuicio de las actuaciones sumariales que pudieren corresponder.

Cuánto vale

Consulte aquí los ARANCELES correspondientes a este trámite.
Los Formularios Ley deberán presentarse debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.

Quién puede/debe efectuarlo

Personalmente o a través de un poder emitido por escribano público.

Qué vigencia tiene el documento tramitado

5 años, supeditada a los plazos establecidos por la autoridad provincial de aplicación en materia de fauna.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo

Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación completa.
2.- Retirar la documentación emitida por el RENAR.

De que organismo depende

RENAR - Registro Nacional de Armas

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega

10 días hábiles.

Donde se puede realizar

- En los Centros de Atención del RENAR.
Los miembros de las FFAA, de Seguridad o Policiales efectúan sus presentaciones a través de sus respectivos Registros.

Fecha de última actualización:Lunes 26/09/2011 11:30:00

Información suministrada por:RENAR - Registro Nacional de Armas

Portal Oficial del Gobierno de la República Argentina - www.argentina.gob.ar / Jefatura de Gabinete de Ministros 2011

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