Presidencia de la Nación
Argentina.gob.ar
Guía del Estado- Volver
- |
- |
- Normal
- Grande
- Más grande
Apostilla de La Haya
- En qué consiste
- Cómo se hace
- Qué documentación se debe presentar. Requisitos
- Cuánto vale
- Quién puede/debe efectuarlo
- Qué vigencia tiene el documento tramitado
- Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
- De qué organismo depende
- Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
- Donde se puede realizar
Compartir
- Correo Electrónico
- Imprimir
- Blog
En qué consiste
La “Apostilla de La Haya” es un sistema simplificado de Legalización de documentos públicos que permite dar validez a aquellos documentos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
“Convención adoptada en la Haya el 5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado”.
De acuerdo con la presente Convención serán considerados documentos públicos:
a) Los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia;
b) Los documentos administrativos;
c) Las actas notariales;
d) Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.
No obstante la presente Convención no se aplicará:
a) A los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
Nota: Puede consultar los países signatarios a la Convención de La Haya.
Cómo se hace
1.- Presentar la documentación a apostillar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, sito en Arenales 819, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Lunes a Viernes de 8:30 a 13:30 hs.
2.- Allí se analizará la documentación correspondiente y se le entregará un talón con el cual podrá efectuar el pago en el Banco Nación del 1° Subsuelo del Ministerio.
3.- Presentar por ventanilla, 1° Subsuelo del Ministerio, la documentación junto con el talón de pago emitido por el Banco, y luego retirar por mostrador, del mismo piso, la documentación Apostillada.
NOTA:
- Cuando el documento ha sido expedido por autoridad provincial o municipal, deberá previamente legalizarse en el Ministerio del Interior.
- La Apostilla de la Haya se puede realizar en el Colegio de Escribanos más próximo a su domicilio, se sugiere consultar allí los horarios y días de atención.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Documentos públicos con cadena de firma registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MRECIC).
Cuánto vale
Cada apostillado tiene un valor de $39.-
Quién puede/debe efectuarlo
Cualquier persona con la documentación a apostillar correspondiente.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
No posee vencimiento.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir 1 (UNA) vez:
1.- Presentar la documentación a apostillar, abonar el arancel correspondiente y retirar la documentación apostillada.
Nota: en caso de realizarlo en el Colegio de Escribanos más cercano a su domicilio consulte allí sobre el trámite.
De que organismo depende
MREC - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Se realiza completamente en el término del día dentro del horario de atención al público.
Donde se puede realizar
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Arenales 819, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cuando el documento ha sido expedido por autoridad provincial o municipal, deberá previamente legalizarse en el Ministerio del Interior).
- Colegios de Escribanos de Argentina.
Nota: El 1° de Diciembre de 2003 entró en vigencia el convenio suscripto entre la Cancillería y el Consejo Federal del Notariado Argentino mediante el cual se faculta a los Colegios de Escribanos de la República Argentina a legalizar bajo el sistema de apostille, los documentos públicos que prevé el artículo 1° de la Convención de la Haya de 1961. Mediante este convenio, se posibilita que la ciudadanía pueda realizar los trámites ante el colegio de escribanos más próximo a su lugar de residencia, evitándose innecesarias dilaciones y costosos desplazamientos.
Consultar sobre los Colegios de Escribanos en el Consejo Federal del Notariado Argentino.
Fecha de última actualización:Lunes 26/09/2011 11:30:00
Información suministrada por:MREC - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Portal Oficial del Gobierno de la República Argentina - www.argentina.gob.ar / Jefatura de Gabinete de Ministros 2011
