Presidencia de la Nación

Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO)

Herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas.

Inscripción Diciembre

Las fechas de inscripción son del 22 al 29 de Diciembre inclusive.
Corte de actualización de CBU: 20 de Diciembre inclusive.
Facturación: Nov de 2022-Nov de 2023.
Nómina (F 931): Noviembre de 2023.
Corte de actualización de bajas en nómina: hasta el 20 de Diciembre inclusive.

El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo a fin de atender la situación de empresas o sectores que atraviesen situaciones críticas producto de su propia actividad o por factores externos. Este programa nace a partir de la reformulación y fusión del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y el Programa REPRO II.

El beneficio consiste en asignar una suma de dinero que se pagará a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores.

Pueden solicitar el beneficio los sujetos empleadores pertenecientes al Sector Privado.

El monto de la asistencia será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total de cada trabajador o trabajadora activo hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de solicitar la asistencia. Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán tener una remuneración total superior a tres (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.

La asignación dineraria se otorgará por un período de tres (3) meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante dos (2) períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres (3) años contados a partir del inicio del primer período otorgado.

Aquellos empleadores y empleadoras que hayan sido excluidos del Programa por alguna de las causales establecidas en el artículo 18 de la Resolución 420/2022 no podrán inscribirse al citado Programa por un lapso de tres (3) años.

La actualización de los CBU en las bases de datos será hasta 72 hs previas a la inscripción de cada mes.

Publicaciones y normativa

Contacto

Teléfono: 0800 666 4100, opción 1 y luego opción 1
Correo electrónico: [email protected]

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