Presidencia de la Nación

Programa Practica

Primera Actividad Temporal Inclusiva de Capacitación Laboral

¿De qué se trata?

El programa es una iniciativa conjunta de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y el Ministerio de Cultura de la Nación.

¿Cuál es su objetivo?

Generar oportunidades de capacitación y de acceso a un primer empleo en condiciones formales a jóvenes y resolver demandas estacionales en la implementación de políticas culturales.

¿A quién está destinado?

Jóvenes de entre 18 y 24 años, con secundario completo y que residan en localidades cercanas a las sedes donde prestarán servicios.

Convocatorias

En cada convocatoria se informará:

  • La necesidad transitoria o estacional a cubrir.
  • Los perfiles requeridos y la cantidad de personas a seleccionar.
  • El plazo de contratación (que no deberá ser mayor a 12 meses).
  • El lugar de prestación de los servicios.
  • La jornada laboral. Dentro de la jornada debe computarse el tiempo asignado a las actividades de capacitación.

Contratación

Las personas participantes serán contratadas dentro de las disposiciones del artículo 9º de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional. De esa manera se les garantiza el derecho a percibir aportes, contribuciones previsionales y sueldo anual complementario. La contratación será por un plazo determinado que no deberá superar los 12 meses y no será renovable.
Según las características de las necesidades a cubrir y los postulantes, se establecerá en cada convocatoria su equiparación en cuanto al nivel o categoría de acuerdo con las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
La persona participante realizará el trabajo específico temporario o estacional en los espacios físicos y la modalidad que el organismo requiera. La modalidad de trabajo puede ser remota, presencial o semipresencial.

Incompatibilidades

No pueden participar en el Programa PRACTICA las personas que tienen:

  • Otra relación de empleo, estable o temporaria.
  • Ingresos económicos regulares derivados del ejercicio de una actividad independiente.
  • Prestaciones contributivas por desempleo. Las personas que quieren ingresar al programa pueden renunciar a esas prestaciones.
  • Prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, excepto cuando la persona participante tenga una discapacidad.
  • Prestaciones dinerarias previstas por seguros de capacitación y empleo u otros programas de empleo o formación profesional o ingreso social implementados por Estado Nacional, Provincial o Municipal.
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