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La vida en bici: obligaciones en medio del pedaleo urbano

Andar en bicicleta es un gran ejercicio, es divertido y en ciudades con mucho tránsito es la manera elegida por cada vez más personas para desplazarse de un lado a otro. Pero ojo: al igual que con cualquier vehículo, hay leyes y obligaciones que respetar.


Por el solo hecho de circular con una bici, ya estamos contemplados por la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24449), que es la que regula el uso de la vía pública en todo el país, y su aplicación abarca la circulación de personas, animales y todos los vehículos terrestres (con la excepción de ferrocarriles). Por empezar, quien ande en bicicleta debe respetar todas las señales de tránsito y las normas legales, como si fuera un conductor de auto (artículo 36 de la Ley 24.449). Por ejemplo, frenar ante los semáforos en rojo y ceder el paso a peatones en esquinas y cruces peatonales, y en las encrucijadas a quien circule por su derecha, es también norma para las bicicletas.

De igual manera, el artículo 40 bis de la misma ley (modificación a la Ley Nacional de Tránsito introducida por la Ley 25.965) establece que, para poder circular, la bicicleta debe estar en condiciones: tener sistema de rodamiento, dirección, freno en buen estado de funcionamiento y luces (una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás) y señalización reflectiva en pedales y ruedas. Pero se pone un poco más estricto en otros aspectos que no son tenidos en cuenta: espejos retrovisores en ambos lados, un timbre o bocina, guardabarros sobre ambas ruedas.
El conductor tiene que usar casco protector, ropa ajustada al cuerpo preferentemente de colores claros, y un calzado que se afirme con seguridad a los pedales.

Si querés usar tu bici para llevar algún tipo de carga, podés hacerlo, siempre y cuando tengas un portaquipaje adecuado y tu carga esté bien asegurada y su peso no ponga en riesgo la maniobralidad y estabilidad de tu bici. Además, el tamaño de tu carga no puede exceder la longitud del manubrio. Es decir: el sofá al hombro no es lo aconsejable ni lo permitido.

También podés llevar a un niño, en un asiento especial, y respetando los mismos parámetros (que esté bien asegurado y que su peso no comprometa la estabilidad y maniobralidad de tu bicicleta). Y siempre que conduzcas en calzadas compartidas con vehículos automotores, es obligatorio que lleves tu DNI.

Cuáles son las prohibiciones

La Ley Nacional de Tránsito establece una edad mínima, 12 años, para conducir bicicletas en los lugares de la vía pública donde está permitido hacerlo. Y hasta los 18 deberás hacerlo acompañado de un mayor.

En la ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley 2.148, los menores de 12 años pueden circular por las bicisendas y por las veredas, a la menor velocidad posible, y respetando siempre la prioridad del peatón.

“Con la bici puedo ir por todo lados”, se suele decir. No es así. No se puede conducir bicicletas en autopistas y semi-autopistas. Tampoco se puede hacerlo por la banquina. Esta prohibición tiene alcance nacional.

Pero además, cada ciudad tiene sus prohibiciones específicas. Por ejemplo, en la ciudad de Buenos Aires (Ley 2.148) no se permite ir en bicicleta por las avenidas 9 de Julio, Dellepiane, Cantilo y Lugones. Tampoco se pueden andar en bici por calles peatonales. Y en las calles con bicisenda o carriles especiales, es obligatorio circular por ellos.

En las calzadas en las que los carriles no están demarcados deben circular por el borde derecho. Sólo pueden salir de ese borde para pasar a vehículos más lentos, que estén detenidos, o para girar a la izquierda. Está prohibido andar en zigzag, agarrado a otro vehículo (incluso otra bicicleta) o inmediatamente atrás de cualquier vehículo automotor. Y cada bicicleta puede transportar a tantas personas como asientos tenga.

Transporte e infracciones

¿Qué pasa cuando necesitamos transportar nuestra bici sin ir arriba de ella? También hay regulaciones para eso. Y uno de los que más polémicas generas es si está permitido el “porta-bicicletas” en los autos. Aunque no está expresamente prohibido, la Ley Nacional de Tránsito sí explicita que en la vía pública no se puede transportar “cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos”.

Y también está prohibido “circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública”.
No cumplir con alguna de las prohibiciones establecidas en la ley conlleva la correspondiente notificación de infracción y multa.

A principios de este año, la Federación Internacional del Automóvil (FIA) para Latinoamérica realizó un estudio sobre una muestra de 4979 ciclistas que circulan por la ciudad de Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe, Salta y San Juan. El resultado de ese estudio arrojó 24.164 infracciones. La principal de ellas, que sólo 3 de cada 10 usan casco.

Otros resultados: el 72% las bicicletas del muestreo no tenían luces (y el 58% no usaba ropa clara o reflectante que facilita visualizarlos), el 62% no contaba con guardabarros, el 85% no cuenta con espejos retrovisores y el 78% carece de bocina o timbre. Según el mismo informe, también se relevaron 1850 infracciones de tránsito como, por ejemplo, cruzar semáforos en rojo, circular de contramano, no transitar por las ciclovías y no respetar a los peatones.

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