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Martes 14/02/2012
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Prevención antilavado sobre compraventa de rodados
La Unidad de Información Financiera incluyó como sujetos obligados a reportar hechos que puedan constituir delitos de lavado de activo o financiación del terrorismo a las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la compraventa de autos, camiones, motos, ómnibus y microómnibus y tractores.
La norma incluye a personas físicas o jurídicas, cuya actividad habitual sea la compraventa de vehículos de distinto tipo.
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A través de la Resolución 31/2012, la Unidad de Información Financiera (UIF) incluyó como sujetos obligados a detectar y reportar hechos que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo a personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.
A los efectos, se consideran operaciones sospechosas a aquellas, tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación, no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por éste, ocasionando sospecha de lavado de activos.
La norma precisa que, adicionalmente, en el caso de quien realice operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 300.000, se deberá definir su perfil como cliente.
La UIF expresa que para el dictado de la resolución tuvo especialmente en cuenta las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/ GAFI) —aprobadas en el año 2003—, las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre Financiamiento del Terrorismo, como así también otros antecedentes internacionales en materia de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
Asimismo, el organismo ha recibido presentaciones de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), de la Cámara del Comercio Automotor (CCA) y de la Federación de Asociaciones y Cámaras del Comercio Automotor de la República Argentina (FACCARA).
A los efectos, se consideran operaciones sospechosas a aquellas, tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación, no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por éste, ocasionando sospecha de lavado de activos.
La norma precisa que, adicionalmente, en el caso de quien realice operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 300.000, se deberá definir su perfil como cliente.
La UIF expresa que para el dictado de la resolución tuvo especialmente en cuenta las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/ GAFI) —aprobadas en el año 2003—, las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre Financiamiento del Terrorismo, como así también otros antecedentes internacionales en materia de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
Asimismo, el organismo ha recibido presentaciones de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), de la Cámara del Comercio Automotor (CCA) y de la Federación de Asociaciones y Cámaras del Comercio Automotor de la República Argentina (FACCARA).
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