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Lunes 30/01/2012
Ciudadanos
Régimen de excepción para el DNI Cero Año
El Registro Nacional de las Personas aprobó el Régimen de Excepción para la tramitación del Documento Nacional de Identidad "Cero (0) Año" Provisorio para aquellos casos en que, por razones médicas debidamente certificadas, resulte imposible la toma de los datos biométricos del recién nacido.
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Así lo dispuso el organismo a través de la Resolución 157/2012, publicada en el Boletín Oficial. En los considerandos, la norma precisa que la excepción del trámite deberá gestionarse exclusivamente en casos en que, por cuestiones de salud debidamente certificadas, se acredite la imposibilidad de trasladar al menor recién nacido desde el establecimiento sanitario de internación hasta la Oficina Digital de toma de datos biométricos (impresiones digitales y foto del menor).
Asimismo, el texto aclara sobre la documentación a presentar para tramitar la excepción: partida de nacimiento, certificado médico, diagnóstico que dio lugar a la internación y firma del médico.
Constatado el cumplimiento de los requisitos, el Registro emitirá el DNI Cero Año Provisorio, que tendrá una validez de seis 6 meses a partir de la fecha de su emisión.
Por otra parte, a través de la Resolución N° 156/2012 también publicada en el Boletín Oficial, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) extendió la no obligatoriedad de plazo alguno de la certificación de partidas de nacimiento, a los trámites de opción de nacionalidad y de obtención de DNI de ciudadanos naturalizados, como así también para cualquier otro trámite que requiera la presentación de tales instrumentos.
Asimismo, el texto aclara sobre la documentación a presentar para tramitar la excepción: partida de nacimiento, certificado médico, diagnóstico que dio lugar a la internación y firma del médico.
Constatado el cumplimiento de los requisitos, el Registro emitirá el DNI Cero Año Provisorio, que tendrá una validez de seis 6 meses a partir de la fecha de su emisión.
Por otra parte, a través de la Resolución N° 156/2012 también publicada en el Boletín Oficial, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) extendió la no obligatoriedad de plazo alguno de la certificación de partidas de nacimiento, a los trámites de opción de nacionalidad y de obtención de DNI de ciudadanos naturalizados, como así también para cualquier otro trámite que requiera la presentación de tales instrumentos.
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