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Jueves 19/01/2012
Principales diarios
Registro de fabricantes de papel para diarios
La Secretaría de Comercio Interior estará a cargo del Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios. Así lo dispuso el Ministerio de Economía, por Resolución 9/2012 publicada en el Boletín Oficial. La creación del organismo está comprendida en el Artículo 28 de la Ley Nº 26.736.
La producción de papel de diario, actividad relevante en la transmisión cultural y periodística de las sociedades modernas.
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Dicha ley, promulgada en enero último, declaró de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios y creó un marco regulatorio participativo cuyo objetivo esencial es asegurar para la industria nacional la producción y distribución de un insumo esencial para la libertad de expresión.
La normativa de la cartera económica establece que dicha Secretaría quedará habilitada para el dictado y ejecución de todos los actos tendientes a su instrumentación, funcionamiento, supervisión y control.
Las empresas vinculadas a la fabricación de pasta celulosa y papel para diarios actualmente en actividad, contarán con un plazo máximo de 22 días para tramitar su inscripción en el Registro.
Asimismo, la norma fija el volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre enero- marzo de 2012 en 20.000 toneladas de papel para diario y el volumen estimado de producción nacional, para igual período, en 42.500 toneladas de idéntico producto.
Las infracciones se graduarán del siguiente modo: a) multa: el equivalente en pesos de una tonelada de producción a cien mil toneladas de producción de papel para diario. b) suspensión y clausura: no podrán ser mayores a una parada técnica.
La fiscalización, verificación y control del cumplimiento de la Ley 26.736 será ejercida entonces a través de la Secretaría de Comercio Interior.
La normativa de la cartera económica establece que dicha Secretaría quedará habilitada para el dictado y ejecución de todos los actos tendientes a su instrumentación, funcionamiento, supervisión y control.
Las empresas vinculadas a la fabricación de pasta celulosa y papel para diarios actualmente en actividad, contarán con un plazo máximo de 22 días para tramitar su inscripción en el Registro.
Asimismo, la norma fija el volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre enero- marzo de 2012 en 20.000 toneladas de papel para diario y el volumen estimado de producción nacional, para igual período, en 42.500 toneladas de idéntico producto.
Las infracciones se graduarán del siguiente modo: a) multa: el equivalente en pesos de una tonelada de producción a cien mil toneladas de producción de papel para diario. b) suspensión y clausura: no podrán ser mayores a una parada técnica.
La fiscalización, verificación y control del cumplimiento de la Ley 26.736 será ejercida entonces a través de la Secretaría de Comercio Interior.
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