Presidencia de la Nación

Ley 24527

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CODIGO PENAL

MODIFICACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 08-Sep-1995
Resumen:

SUSTITUYESE EL ARTICULO 247 DEL CODIGO PENAL POR EL SIGUIENTE: ARTICULO 247: SERA REPRIMIDO CON PRISION DE QUINCE DIAS A UN AÑO EL QUE EJERCIERE ACTOS PROPIOS DE UNA PROFESION PARA LA QUE SE REQUIERE UNA HABILITACION ESPECIAL, SIN POSEER EL TITULO O LAAUTORIZACION CORRESPONDIENTE. SERA REPRIMIDO CON MULTA DE SETECIENTOS CINCUENTA A DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS, EL QUE PUBLICAMENTE LLEVARE INSIGNIAS O DISTINTIVOS DE UN CARGO QUE NO EJERCIERE O SE ARROGARE GRADOS ACADEMICOS, TITULOS PROFESIONALES UHONORES QUE NO LE CORRESPONDIEREN.

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