Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS...


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Disposición 56/2023

DI-2023-56-APN-DNMYMPRC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-02095351-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 24.635 y su Decreto reglamentario N° 1169 del 16 de octubre de 1996 y modificatorios, la Resolución N° RESOL-2023-594-APNMJ, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 5º de la Ley Nº 24.635 se creó el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES dependiente de este Ministerio y que es responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ se ordenó que se conformara la Comisión prevista en el artículo 28, inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorios, con la participación de los sectores del ámbito jurídico laboral, con el objeto de fijar los lineamientos a seguir en los aspectos de formación y selección de las personas aspirantes al Registro.

Que mediante la citada Resolución se han designado los sectores integrantes de la referida Comisión.

Que la Comisión, conforme surge de las Actas Nos. 1 del 21 de junio, 2 del 29 de junio y 3 del 6 de julio, todas ellas del corriente año, se ha reunido y ha definido por unanimidad su propuesta para los temas que ha sido convocada en cuanto a requisitos que deben reunir las personas aspirantes a conciliadora/es laborales.

Que la Comisión ha solicitado que se fije expresamente que, aquellas personas que hayan sido excluidas por medidas disciplinarias del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES, no sean admitidas como nuevas aspirantes a ingresar al mismo.

Que resulta apropiado realizar la formal convocatoria a las personas interesadas en integrar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES, determinar sus requisitos y formalidades.

Que conforme el artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ, es conveniente que el curso de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL” sea dictado por las personas docentes pertenecientes a esta Dirección Nacional y se puedan incorporar, con la admisión de ésta, a aquellas otras personas docentes que propongan los sectores representados en la Comisión, en tanto acrediten su calidad, trayectoria y acepten colaborar en forma honoraria.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las facultades conferidas al suscripto por el artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 1169/96 y sus modificatorios y los artículos 12 y 13 de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a las abogadas y a los abogados con antecedentes en materia del derecho del trabajo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.635, el Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorios y esta Disposición, interesados en formar parte del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES de la Ley Nº 24.635, a inscribirse como aspirantes desde el 11 de julio de 2023 y hasta el 4 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la inscripción al curso de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL” de aspirantes se realizará mediante el procedimiento establecido en la página web: https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/renaclo.

ARTÍCULO 3º.- Las personas interesadas en ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES de la Ley Nº 24.635 deberán declarar los antecedentes que les permitan acceder a la calidad de aspirantes. Quienes cuenten con alguno de los requisitos previstos en el Anexo I, que como IF-2023-78498047-APN-DNMYMPRC#MJ forma parte de la presente, serán admitidas como personas aspirantes y recibirán, en el domicilio de correo electrónico que constituyan al efecto, los formularios a completar, las opciones de cursado y la fecha de concurrencia para presentar la documentación acreditante.

ARTÍCULO 4º.- No serán admitidas ni admitidos como aspirantes las personas que hayan sido excluidas o excluidos por medidas disciplinarias del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que el dictado del curso previsto en el artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ, se llevará a cabo con las personas docentes pertenecientes al organismo, pudiéndose incorporar a aquellas otras que sean propuestas por los sectores representados en la Comisión, en tanto acrediten su calidad y trayectoria, acepten colaborar en forma honoraria, y tengan la admisión de esta Dirección Nacional, la que se encuentra a cargo de la gestión de las referidas actividades y prestará el apoyo necesario.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricio Ferrazzano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2023 N° 52739/23 v. 10/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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