Presidencia de la Nación

Programa Volver al Trabajo

El Programa Volver al Trabajo busca desarrollar competencias sociolaborales para acceder al empleo.

Decreto 198/2024

Trabajo


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En qué consiste el Programa Volver al Trabajo

Se trata de que los beneficiarios realicen ciertas actividades que mejoren sus oportunidades de insertarse en el mundo laboral. Mientras dura el Programa reciben una asignación en dinero.
El Programa Volver al trabajo sustituye al Programa de Inclusión laboral.

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Actividades de los beneficiarios

Las actividades son, entre otras:

  • orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo;

  • intermediación laboral;

  • capacitación laboral y certificación de competencias laborales;

  • entrenamiento laboral;

  • prácticas formativas en ambientes de trabajo;

  • terminalidad educativa y alfabetización.

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Asignación en dinero

Los beneficiarios del Programa Volver al Trabajo reciben una asignación mensual fija en dinero. Esa asignacion se considera no remunerativa.

La suma de dinero se paga:

  • a mes vencido;

  • en forma directa;

  • en forma personalizada.

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Programa Potenciar trabajo

El Ministerio de Capital humano organiza la transferencia y distribución de los titulares del Programa Potenciar Trabajo al Programa Volver al trabajo o al Programa de Acompañamiento Social.

El programa Programa Potenciar trabajo sigue vigente hasta que el Ministerio de Capital humano complete la transferencia y distribución de todos los titulares.

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Obligaciones de los beneficiarios

  • Mantener actualizada la información personal en el Portal Empleo.

  • Participar en alguna de las prestaciones ofrecidas por el Programa.

  • Brindar toda documentación o información pedida.

  • Comunicar cualquier novedad en casos de incompatibilidad.

  • Reintegrar las asignaciones dinerarias si se reciben en forma indebida.

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Compatibilidades

El Programa es compatible con:

  • la Asignación Universal por Hijo;

  • la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social;

  • prestaciones económicas, habitacionales o de protección familiar otorgadas por el Estado;

  • prestaciones alimentarias;

  • el monotributo social o monotributo categoría A;

  • el trabajo en casas particulares;

  • el trabajo rural, temporario o estacional;

  • un empleo público iniciado después de incorporarse al Programa Volver al Trabajo, siempre que la remuneración bruta mensual no exceda 3 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles;

  • un trabajo en relación de dependencia en el sector privado iniciado después de incorporarse al Programa Volver al Trabajo, siempre que la remuneración bruta mensual no exceda 3 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles;

  • un empleo formal en relación de dependencia encuadrado en el Programa de Inserción Laboral. En este caso no se aplica el máximo de 3 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

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Incompatibilidades

El Programa Volver al Trabajo es incompatible con:

  • ser prófugo de la justicia penal o correccional;
  • estar registrado como empleador en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);
  • percibir un subsidio otorgado por el Estado;
  • ser titular de más de 1 bien inmueble;
  • ser titular de 1 automotor, embarcación o aeronave, cuya antigüedad sea menor a 10 años;
  • percibir jubilaciones o pensiones, contributivas y no contributivas;
  • percibir prestación o subsidio por desempleo;
  • tener un empleo formal en relación de dependencia, salvo los casos que sí son compatibles;
  • ser un trabajador independiente registrado, salvo el caso que sea compatible;
  • haber viajado al exterior el tiempo suficiente para impedir el cumplimiento de la contraprestación correspondiente. También haber viajado a destinos que, por sus características, supongan ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades del Programa.

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Causales de egreso del Programa

  • Impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes o no permitir a terceros movilizarse libremente por la vía pública. En estos casos el titular queda fuera del programa en forma inmediata y se le suspende el pago del beneficio.

  • Incurrir en actos de violencia que alteren el orden público.

  • Incurrir en alguna causal de incompatibilidad.

  • Falsedad de las declaraciones juradas.

  • Renuncia expresa del titular.

  • Muerte del titular.

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Texto completo de la norma

Decreto 198/2024

Normas complementarias

Resolución 84/2024 Ministerio de Capital Humano

Más información

Ministerio de Capital Humano


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