Presidencia de la Nación

Desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial

La ley regula la cadena de producción, comercialización nacional y exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso medicinal.

Ley 27.669

Salud


En esta página


Regulación de la producción de cannabis medicinal

Esta ley regula la cadena de producción, comercialización y exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso medicinal. También regula la investigación científica y el uso industrial.

Los usos del cannabis, sus semillas y sus productos derivados que regula la Ley 27.669 y su reglamentación son los usos vinculados al uso medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal y los usos que surjan de la investigación científica y del desarrollo tecnológico e industrial.

La ley promueve el desarrollo nacional de la cadena productiva de cannabis medicinal y se aplica en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público.

Esta ley no se aplica a los cultivos y proyectos previstos y autorizados en la ley 27.350 que regula el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Ver Cannabis medicinal.

Los cultivos y proyectos que al día 7 de agosto de 2023 estén aprobados en el marco de la Ley 27.350 y quieran dedicarse a la producción y comercialización nacional o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos para el uso medicinal e industrial y que excedan el marco de la Ley 27.350, deben ajustar sus autorizaciones de acuerdo al régimen simplificado.

Volver al índice


Definiciones

“Cannabis psicoactivo”: es el cannabis que tiene más de 1% de contenido de tetrahidrocannabinol (THC) en peso seco.

“Cáñamo”, “Cáñamo industrial y/u hortícola”: es la planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que tengan hasta un 1 % de concentración del componente químico tetrahidrocannabinol (THC) y tengan como destino los fines industriales u hortícolas.

“Planta de Cannabis”: es toda planta de cannabis sativa L.

Volver al índice


Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME)

Es el organismo competente para reglar, controlar y dar las autorizaciones administrativas para el uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados.

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) debe dictar las normas que permitan la trazabilidad de los productos vegetales y crear un plan especial de registración extraordinario para que los poseedores de simientes puedan proteger la propiedad de sus creaciones fitogenéticas.

La ARICCAME regula y controla el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.

Sus funciones son:

  • Regular y fiscalizar la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis. Todo ello en el marco de un proceso industrial autorizado y habilitado.

  • Dictar las normas necesarias para otorgar las autorizaciones para importar, exportar, cultivar, producir, fabricar, comercializar y adquirir semillas de la planta de cannabis, cannabis y sus productos derivados con fines medicinales o industriales.

  • Regular el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de cannabis, plantas de cannabis, de insumos críticos del proceso productivo y de sus productos derivados, para fines de uso industrial y medicinal.

  • Controlar el otorgamiento de las licencias, autorizaciones y el cumplimiento de los recaudos exigidos para las autorizaciones administrativas.

  • Establecer las normas regulatorias con las mejores prácticas en materia de plantación y cultivo, de acuerdo con estándares y certificaciones de calidad y, en la medida de lo posible, con las regulaciones internacionales más representativas de la industria.

  • Establecer los requisitos y condiciones necesarios para autorizar los procesos de producción de los productos derivados del cannabis para uso industrial y medicinal.

  • Realizar auditorías e inspecciones sobre las instalaciones de los sujetos autorizados para controlar su correcto funcionamiento, el cumplimiento a la normativa vigente y la autorización otorgada.

  • Determinar la tasa de fiscalización y control que anualmente abonarán los sujetos alcanzados por la ley y su metodología de pago y recaudación. La tasa de fiscalización será de hasta el 5 por mil del importe facturado.

  • Dictar normas sobre caducidad de las autorizaciones administrativas otorgadas y para desalentar las solicitudes de autorizaciones de carácter especulativo, con lineamientos que penalicen la falta de uso o explotación de esas autorizaciones.

  • Expedir certificados de buenas prácticas productivas y dar informes a las entidades financieras que lo requieran.

  • Dictar la normativa conjunta o realizar convenios de cooperación con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la Inspección General de Justicia (IGJ) y la Unidad de Información Financiera (UIF), entre otros entes públicos, para establecer normas que armonicen las regulaciones de las actividades financieras, bancarias, del mercado de capitales, del mercado bursátil, de prevención de lavado de activos, de seguros y aspectos conexos.

  • Convocar al Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal.

  • Recaudar la tasa de control y fiscalización y cobrar los aranceles por la emisión de licencias o autorizaciones y los servicios que brinde.

  • Convocar al Consejo Consultivo Honorario. El Consejo Consultivo Honorario funciona en la órbita de la Agencia regulatoria de la industria del cáñamo y del cannabis medicinal y está integrado por 21 miembros titulares y 21 suplentes, que duran 2 años en su función y no cobran sueldo.

Volver al índice


Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal

El Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal está constituido por 1 representante de la Nación y 1 por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos cumplirán funciones de manera honoraria.

El Consejo Federal se reúne mensualmente, en sesiones ordinarias. Puede ser convocado por razones de urgencia a sesión extraordinaria por la ARICCAME o a requerimiento de, al menos, el 40% de los integrantes. Elabora sus recomendaciones por mayoría simple de los miembros presentes.

Sus funciones son:

  • Reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias y dictar su propio reglamento.

  • Sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones a nivel federal. Pronunciarse sobre el otorgamiento de autorizaciones en un informe técnico. Ese informe técnico será un requisito de validez de las autorizaciones y licencias que se emitan.

  • Recomendar a la ARICCAME políticas para un desarrollo armónico de la industria en cada región.

  • Elevar a la ARICCAME propuestas y estudios para mejorar su plan de trabajo.

  • Elaborar estudios y diagnósticos sobre los problemas que surjan de la aplicación de la ley.

Volver al índice


Autorizaciones

Las personas humanas o jurídicas que produzcan cannabis medicinal no pueden iniciar sus actividades sin tener la previa autorización de la ARICCAME.

Cualquier fusión, cesión o transmisión de sus acciones o fondos de comercio también requiere de una autorización previa y expresa de la ARICCAME.

La ARICCAME expide las autorizaciones administrativas necesarias para importar, exportar, cultivar, producir industrialmente, fabricar, comercializar y adquirir semillas de la planta de cannabis, cannabis y sus productos derivados con fines medicinales o industriales.

Al evaluar las solicitudes de autorización para funcionar, la ARICCAME debe analizar, entre otras cosas:

  • las características del proyecto;
  • las condiciones generales y particulares del mercado;
  • los antecedentes financieros y comerciales de la persona solicitante;
  • los planes de integridad económica y de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo;
  • las medidas de seguridad;
  • la experiencia en actividades afines;
  • el tipo de estructura jurídica.

Existen distintas categorías de autorizaciones administrativas sobre la base de criterios objetivos que debe cumplir cada solicitante. Por eso, las autorizaciones están relacionadas con las
distintas etapas del proceso productivo para garantizar la trazabilidad integral de la cadena.

Para otorgar las autorizaciones, la ARICCAME considera especialmente las solicitudes que contribuyen al desarrollo de las economías regionales y promueven la actividad de cooperativas y de pequeñas y medianas empresas productoras agrícolas. También considera si la solicitud incluye la perspectiva de género y diversidad y su proyección federal.

Antes de otorgar licencias o autorizaciones en los territorios de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el representante ante el Consejo Federal de la jurisdicción donde vaya a ubicarse el proyecto productivo debe dar un informe técnico. Ese informe técnico debe incluir el análisis del impacto que el proyecto tendrá en el desarrollo productivo de la industria en la provincia. El informe técnico es un requisito esencial del acto administrativo que conceda o deniegue las licencias o autorizaciones.

Se establecen trámites especiales y tasas sociales para las autorizaciones solicitadas por los emprendimientos de las organizaciones de la sociedad civil con fines de bien común que desarrollaron saberes, conocimientos y experiencias sobre los diversos usos medicinales, terapéuticos y paliativos de la planta de cannabis. También se les da apoyo técnico.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) promoverá que se dicten normas para la inscripción de cooperativas que se constituyan para producir plantas de cannabis para los usos autorizados legalmente.

La ARICCAME cuenta con un régimen diferencial simplificado para expedir las autorizaciones relacionadas con el cáñamo industrial u hortícola. Ese régimen tiene en cuenta las características específicas de ese sector industrial.

El monitoreo y seguimiento de las autorizaciones otorgadas tiene 2 componentes:

  • Componente administrativo: evaluación objetiva, control y seguimiento técnico y jurídico de los parámetros requeridos para dar las autorizaciones;

  • Componente operativo: actividades de seguimiento y evaluación requeridas para verificar los parámetros técnicos y jurídicos citados en el componente administrativo.

Si se suspende una autorización otorgada, la persona titular de la autorización debe cesar completa e inmediatamente sus actividades durante el período de suspensión.

Cada titular de una autorización otorgada debe poner a disposición del público material informativo en idioma español sobre el cannabis.

Cada titular de una autorización debe cumplir con la información que exija la ARICCAME para el control y trazabilidad de todos los procesos productivos e insumos críticos.

Ventanilla única para la industria del cáñamo y el cannabis medicinal
Se establece el sistema de Ventanilla única para la industria del cáñamo y el cannabis medicinal para la gestión de los trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y demás certificaciones o gestiones necesarias para realizar las operaciones de cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento, producción industrial, transporte y distribución, comercialización y cualquier otra actividad económica que integre la cadena productiva del Cannabis, de la Planta de Cannabis, de las semillas y productos derivados con fines medicinales, nutricionales, de cosmética humana, veterinarios o industriales.

Licencias y autorizaciones
Las licencias o autorizaciones hechas por la reglamentación de la Ley 27.669 no pueden ser transferidas, transmitidas ni cedidas, ni en toda la licencia ni en parte.
La Agencia regulatoria de la industria del cáñamo y del cannabis medicinal determina los plazos de vigencia y las condiciones de la renovación de las licencias y las autorizaciones.
Se puede presentar ante la Agencia regulatoria de la industria del cáñamo y del cannabis medicinal las siguientes solicitudes:

  • Solicitudes por primera vez: en forma previa al inicio de actividades o cuando vence la licencia inicial.

  • Solicitudes de renovación: cuando se pida continuar con las mismas actividades y en las mismas condiciones de la licencia vigente, que está próxima a vencerse.

  • Solicitudes de modificación: cuando se analice realizar modificaciones en las actividades que estén incluidas en la solicitud de autorización o licencia, o cualquier otro cambio en los datos dados al momento de la solicitud que sea diferente.

La Licencia es el acto administrativo hecho por la Agencia regulatoria de la industria del cáñamo y del cannabis medicinal para la realización de las actividades relacionadas con las operaciones que integran la cadena productiva de las semillas, plantas de cannabis, cannabis y de sus productos derivados que no integren la definición de cáñamo.
La Agencia regulatoria de la industria del cáñamo y del cannabis medicinal hace las siguientes licencias:
- Licencia de criadero, multiplicación y cultivo;

  • Licencia de servicios logísticos;

  • Licencia de producción de derivados;

  • Licencia de comercialización;

  • Licencia para estudios y pruebas analíticas y Licencia para Comercio Exterior.

La autorización es el acto administrativo que hace la Agencia regulatoria de la industria del cáñamo y del cannabis medicinal, mediante un régimen simplificado, para la realización de actividades específicamente vinculadas al Cáñamo Industrial y hortícola.

Volver al índice


Sanciones

Por el incumplimiento de las disposiciones que regulan la producción industrial de cannabis medicinal pueden aplicarse las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento.

  • Multa: su monto será definido de acuerdo a la gravedad de la infracción y las circunstancias del caso. La sanción de multa se establece en unidades de valor denominadas “Unidades Fijas” (UF), equivalentes al precio de 1 litro de combustible gasoil. La multa mínima es de 100 UF y la máxima de 300.000 UF

  • Suspensión de la autorización para desarrollar la actividad.

  • Caducidad de la autorización por falta de explotación.

  • Inhabilitación para operar en los plazos previstos en la reglamentación.

Cuando se verifique el incumplimiento de alguna de las disposiciones de la Ley 27.669 y su reglamentación se abre un sumario administrativo que tramita vinculado al expediente que diera origen a la licencia o autorización.

Las sanciones las aplica la ARICCAME. Para ello hace un sumario que garantiza el derecho de defensa de las personas interesadas.

La Agencia regulatoria de la industria del cáñamo y del cannabis medicinal puede suspender temporariamente la autorización o licencia concedida, si lo entiende necesario.

Las sanciones se gradúan de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la infracción, la reincidencia y el daño ocasionado.

Las sanciones se aplican incluso cuando también sean aplicables sanciones civiles o penales como consecuencia de sentencias judiciales.

En caso de reincidencia se podrá incrementar hasta 2 veces los máximos de la sanción de multa.

Se considera reincidente a la persona que dentro de los 3 años anteriores a la fecha de comisión de la infracción ha sido sancionada por otra infracción de idéntica o similar causa.

Las acciones para imponer las sanciones previstas en esta ley prescriben a los 5 años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción. El inicio del sumario administrativo interrumpe la prescripción de la acción.

Los ingresos provenientes de las multas cobrados por la ARICCAME se destinan a gastos operativos y programas de educación para la salud.

Volver al índice

Autoridad de aplicación

La Agencia regulatoria de la industria del cáñamo y del cannabis medicinal (ARICCAME) es la autoridad de aplicación de la Ley 27.669.

La Agencia regulatoria de la industria del cáñamo y del cannabis medicinal regula y controla el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales o de cosmética humana o industriales, de manera coordinada con la ANMAT, SENASA, INASE, INTA, INTI, AFIP, ANLAP y los restantes organismos públicos con competencia específica en la materia.

La Agencia regulatoria de la industria del cáñamo y del cannabis medicinal regula los órganos de propagación y los plazos de registración junto con el Instituto nacional de semillas (INASE).

Volver al índice


Texto completo de la norma

Ley 27.669

Normas complementarias

Decreto 405/2023


También puede interesarte: 

El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


Scroll hacia arriba