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Trabajo

Salud y Seguridad

Sistema de Riesgos de Trabajo
Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social. Tiene como objetivo reducir la siniestralidad en el trabajo a través de la prevención de riesgos en la actividad laboral y reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

Es obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.


Prestaciones

El Sistema de Riesgos de Trabajo brinda dos tipos de prestaciones:

   • Prestaciones en dinero: de pago mensual, asignaciones familiares, contribuciones al sistema de seguridad social, indemnización de pago único y renta periódica.

   • Prestaciones en servicios: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación y servicio funerario.

Las prestaciones por parte de las ART se financian con una cuota mensual a cargo del empleador. Cada ART fija su régimen de alícuotas en función del cual se calcula el valor de la cuota mensual.

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Derechos y Obligaciones
El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Infórmese sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).

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Consejos de Prevención

Todos los días se producen miles de accidentes laborales, la mayoría evitables. Conocer los riesgos de la empresa y cumplir con las normas de seguridad es la mejor manera de prevenirlos.

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) informa sobre todos los elementos a tener en cuenta para la prevención de accidentes de trabajo.

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Accidentes de Trabajo

Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra por o durante el trabajo, como así también los ocurridos en el tránsito entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el trayecto no se modifique o altere por causas ajenas al trabajo.

Se consideran enfermedades profesionales a aquéllas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas laborales.

En el sitio de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) están explicados todos los pasos a seguir en caso de accidente laboral.

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¿Qué hacer en caso de accidente y/o enfermedad laboral?
El trabajador no necesitará de abogados o gestores en ninguna instancia, ya que todos los trámites y procedimientos son de carácter administrativo y totalmente gratuitos.

Infórmese sobre todos los trámites necesarios en caso de accidente y/o enfermedad laboral en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).

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Denuncias

¿Cuándo denunciar?
Trabajadores:

Si el empleador:
   • no está afiliado a ninguna ART;

   • no cumple con las normas de seguridad e higiene en el trabajo;

   • no brinda los elementos de seguridad personal necesarios para realizar un trabajo.
Si la ART:

   • demora en autorizar prácticas terapéuticas, en brindar efectivamente la prestación o la realización de interconsultas indicadas por la comisión médica;

   • dispone la internación en centros asistenciales de menor complejidad a la adecuada;

   • incumple con los pasos para fijar incapacidad o con un dictamen que indica prestaciones en especie;

   • no notifica a los derechohabientes de los antecedentes a presentar en la ART;

   • no notifica el alta;

   • no paga la prestación dineraria a los derechohabientes en caso de accidente mortal;

   • no paga la prestación dineraria pertinente, lo hace fuera de término o sin los intereses que en este último caso corresponden;

   • no paga una prestación por incapacidad laboral temporaria dentro del mes de revocada el alta por la comisión médica;

   • no realiza los exámenes médicos obligatorios;

   • no reintegra gastos por prestaciones en especie no brindadas; por servicio de sepelio o los viáticos del damnificado para la concurrencia a la comisión médica o para asistir al tratamiento indicado por el médico tratante de la ART;

   • paga prestaciones de menor monto que el estimado por el trabajador;

   • rechaza tomar a su cargo un accidente de trabajo.

Si las comisiones médicas:
   • emiten dictámenes poco precisos;

   • registran demoras en la emisión de dictámenes.

Empleadores:
En caso de divergencias con la ART por:
   • rescisión del contrato;

   • baja de contrato por falta de trabajadores o cese de actividad;

   • modificaciones en la alícuota pactada;

   • falta de notificación sobre cambios de alícuota;

   • reintegros no pagados.

Por dificultades con:
   • alta del contrato;

   • cambio de ART.

Para más información, dirija su consulta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

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Para Agendar

Para realizar una denuncia debe dirigirse al Sistema Integrado de Atención al Público (SIAP). Puede hacerlo:
   • personalmente en Bartolomé Mitre 751 – PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9.30 a 17.30hs;
   • por teléfono, a través de su línea gratuita: 0800–666–6778;;
   • por correo electrónico:denuncias@srt.gov.ar

Seguridad en la Empresa

Los empleadores tienen la obligación de afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Para obtener información sobre cómo calcular la alícuota, contratar una ART o cambiar la anteriormente elegida, o hacer una denuncia al respecto, dirija su consulta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Toxicología Laboral

Para obtener información y asesoramiento sobre riesgos con sustancias químicas peligrosas o tóxicos en el trabajo diríjase al Centro de Información y asesoramiento PREVENTOX.

Etiquetas:
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  • riesgos del trabajo

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